Vigésima Enmienda

Vigésima Enmienda, enmienda (1933) a la Constitución de los Estados Unidos que indica las fechas de inicio y finalización de los mandatos presidenciales y del Congreso. Fue propuesto por el senador George W. Norris de Nebraska el 2 de marzo de 1932 y fue certificado el siguiente enero.

Vigésima Enmienda

La primera página de la Vigésima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, ratificada en 1933.

NARA

Vigésima Enmienda

La segunda página de la Vigésima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, ratificada en 1933.

NARA

Comúnmente conocida como la» Enmienda Lame Duck «, la Vigésima Enmienda fue diseñada para eliminar el período de tiempo excesivamente largo presidente derrotado o miembro del Congreso continuaría sirviendo después de su intento fallido de reelección. Originalmente, los funcionarios federales tomaron sus asientos el 4 de marzo (la fecha co incluyendo el inicio de los procedimientos del gobierno en 1789), cuatro meses después del día de las elecciones, y según el Artículo I, sección 4, los miembros del Congreso «se reunirán por lo menos una vez al año, y dicha reunión será el primer lunes de diciembre, a menos que establezcan por Ley otro Día ”; esto significaba que pasarían 13 meses antes de que se reuniera un nuevo Congreso, y habría una sesión necesaria del Congreso después de las elecciones de noviembre. Debido a que fueron expulsados de sus cargos, los políticos derrotados actuarían como patos cojos, incapaces de representar eficazmente a sus electores o afectar la política pública. Los críticos, particularmente aquellos en el Movimiento Progresista que habían sido vitales para otras reformas políticas, argumentaron que reducir la brecha en el tiempo entre las elecciones y asumir el cargo equivalía a un llamado inmediato al servicio público.

La enmienda también preveía el vicepresidente electo para convertirse en presidente si un presidente electo muere antes de prestar juramento en el cargo. Las secciones tercera y cuarta de la Enmienda (relativas a muerte, discapacidad, inhabilitación y sucesión) se abordan con más detalle en la Enmienda Vigésima Quinta.

El texto completo de la Enmienda tal como se ratificó originalmente es:

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Sección 1: Los mandatos del presidente y del vicepresidente finalizarán al mediodía del 20 de enero, y los mandatos de Senadores y Diputados al mediodía del día 3 de enero, de los años en que hubieran terminado tales mandatos de no haberse ratificado este artículo; y entonces comenzarán los términos de sus sucesores.

Sección 2 — El Congreso se reunirá al menos una vez al año, y dicha reunión comenzará al mediodía del tercer día de enero, a menos que por ley designe un día diferente.

Sección 3 — Si, a la hora fijada para el comienzo del mandato del presidente, el presidente electo hubiera fallecido, el vicepresidente electo se convertirá en presidente. Si un presidente no ha sido elegido antes de la fecha fijada para el comienzo de su mandato, o si el presidente electo no ha cumplido los requisitos, entonces el vicepresidente electo actuará como presidente hasta que un presidente haya calificado; y el Congreso podrá por ley prever el caso en el que ni un Presidente electo ni un Vicepresidente electo hayan calificado, declarando quién actuará entonces como Presidente, o la manera en que se seleccionará a uno de los que actuará, y dicha persona deberá actuar en consecuencia hasta que un presidente o vicepresidente haya calificado.

Sección 4 — El Congreso puede por ley disponer el caso de la muerte de cualquiera de las personas entre las cuales la Cámara de Representantes puede elegir un presidente cuando el derecho de elección habrá recaído sobre ellos, y para el caso de la muerte de cualquiera de las personas entre las cuales el Senado puede elegir un Vicepresidente siempre que el derecho de elección haya recaído sobre ellos.

Sección 5 — Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día 15 de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.

Sección 6 — Este artículo quedará inoperante a menos que haya sido ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los varios Estados dentro de los siete años a partir de la fecha de su presentación.

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