Resoluciones de Virginia y Kentucky (1798)

La Resolución de Virginia:

SE RESUELVE, Que la Asamblea General de Virginia, expresa inequívocamente una resolución firme para mantener y defender la Constitución de Estados Unidos, y la Constitución de este Estado, contra toda agresión, ya sea extranjera o nacional, y que apoyarán al gobierno de los Estados Unidos en todas las medidas que justifique el primero.

Que esta asamblea de la manera más solemne declara un cálido apego a la Unión de los Estados, para mantener la cual compromete todos sus poderes; y que para este fin, es su deber velar y oponerse a toda infracción de aquellos principios que constituyen la única base de esa Unión, porque su fiel observancia, solo puede asegurar su existencia y la felicidad pública.

Que esta Asamblea declara explícita y perentoriamente, que considera los poderes del gobierno federal, como resultado del pacto, del cual los estados son parte; limitado por el sentido llano y la intención del instrumento que constituye el pacto; como sin más validez que estén autorizados por las subvenciones enumeradas en ese pacto; y que en caso de ejercicio deliberado, palpable y peligroso de otros poderes, no otorgados por dicho pacto, los Estados que son parte del mismo, tienen el derecho y están obligados a interponerse para detener la marcha del mal. , y por mantener dentro de sus respectivos límites, las facultades, derechos y libertades que les corresponden.

Que la Asamblea General también exprese su profundo pesar, que en diversas instancias se haya manifestado un espíritu por parte de la gobierno, para ampliar sus poderes mediante construcciones forzadas de la carta constitucional que los define; y que han aparecido implicaciones de un designio para exponer ciertas frases generales (que habiendo sido copiadas de la muy limitada concesión de poder, en los antiguos artículos de la confederación eran las menos propensas a ser malinterpretadas) para destruir el significado y efecto de la enumeración particular que necesariamente explica y limita las frases generales; y para consolidar gradualmente los estados, en una sola soberanía, cuya obvia tendencia e inevitable consecuencia sería transformar el actual sistema republicano de los Estados Unidos en una monarquía absoluta, o en el mejor de los casos mixta.

Que la Asamblea General protesta particularmente contra las palpables y alarmantes infracciones a la Constitución, en los dos últimos casos de las «Leyes de Extranjería y Sedición» aprobadas en la última sesión del Congreso, el primero de los cuales ejerce un poder no donde se delega al gobierno federal, y que al unir los poderes legislativo y judicial con los del ejecutivo, subvierte los principios generales del gobierno libre; así como la organización particular y las disposiciones positivas de la constitución federal; y el otro de los cuales actúa, ejerce de igual manera, un poder no delegado por la constitución, sino por el contrario, expresamente y positivamente prohibido por una de las enmiendas a la misma; un poder, que más que cualquier otro, o ugh para producir alarma universal, porque se dirige contra ese derecho de examinar libremente los personajes y las medidas públicas, y de la libre comunicación entre las personas al respecto, que alguna vez ha sido justamente considerado, el único guardián eficaz de todos los demás derechos.

Que este Estado teniendo por su Convención, que ratificó la Constitución federal, declaró expresamente, que entre otros derechos esenciales, «la Libertad de Conciencia y de Prensa no puede ser cancelada, abreviada, restringida o modificada por ninguna autoridad del Estados Unidos ”, y desde su extrema inquietud por resguardar estos derechos de todo posible ataque de sofisma o ambición, habiendo recomendado con otros estados una enmienda a tal efecto, que en su momento fue anexada a la Constitución; marcaría una reprobable inconsecuencia, y criminal degeneración, si se mostrase ahora una indiferencia, a la más palpable violación de uno de los Derechos así declarados y asegurados; y al establecimiento de un precedente que puede ser fatal para el otro.

Que la buena gente de esta comunidad, habiendo sentido y continuando sintiendo el afecto más sincero por sus hermanos de los otros estados ; la más verdadera ansiedad por establecer y perpetuar la unión de todos; y la más escrupulosa fidelidad a esa constitución, que es prenda de la mutua amistad y instrumento de la mutua felicidad; la Asamblea General apela solemnemente a las disposiciones análogas de los demás Estados, con la confianza de que concurrirán con este Estado Libre Asociado a declarar, como declara por la presente, que los actos antes mencionados son inconstitucionales; y que cada uno tomará las medidas necesarias y adecuadas, para cooperar con este Estado, en el mantenimiento de las Autoridades, Derechos y Libertades, referidos a los Estados respectivamente, o al pueblo.

Que se solicite al Gobernador que transmita copia de las Resoluciones anteriores a la autoridad ejecutiva de cada uno de los demás estados, con solicitud de que las mismas sean comunicadas a la Legislatura de los mismos; y que se proporcione una copia a cada uno de los senadores y representantes que representan a este estado en el Congreso de los Estados Unidos.

Acordado por el Senado el 24 de diciembre de 1798.

El Resolución de Kentucky:

Resoluciones en Asamblea General

Los representantes de la buena gente de esta comunidad en asamblea general se reunieron, habiendo considerado con madurez las respuestas de diversos estados de la Unión, a sus resoluciones aprobada en la última sesión, respetando ciertas leyes inconstitucionales del Congreso, comúnmente llamadas leyes de extranjería y sedición, serían ciertamente infieles para ellos mismos y para aquellos a quienes representan, si silenciosamente aceptaran los principios y doctrinas que se intentan mantener en todos esos países. respuestas, salvo la de Virginia. Entrar nuevamente en el campo de la argumentación e intentar exponer más completa o por la fuerza la inconstitucionalidad de esas odiosas leyes sería, se entiende, tan innecesario como inútil.

Sin embargo, no podemos dejar de lamentar que en el La discusión de esos temas interesantes, por parte de diversas legislaturas de nuestros estados hermanos, las sugerencias infundadas y las insinuaciones poco sinceras, despectivas del verdadero carácter y los principios de la buena gente de esta comunidad, han sido sustituidas por razonamientos justos y argumentos sólidos. Nuestras opiniones sobre esas alarmantes medidas del gobierno general, junto con nuestras razones para esas opiniones, fueron detalladas con decencia y con temple, y sometidas a la discusión y al juicio de nuestros conciudadanos en toda la Unión. Ya sea que la decencia y el temperamento se hayan observado en las respuestas de la mayoría de los Estados que han negado o intentado obviar las grandes verdades contenidas en esas resoluciones, ahora solo tenemos que someternos a un mundo sincero. Fieles a los verdaderos principios de la unión federal, inconscientes de cualquier designio de perturbar la armonía de esa unión, y ansiosos sólo por escapar de los colmillos del despotismo, la buena gente de esta comunidad es independiente de la censura o calumnia.

Al menos, sin embargo, el silencio de esta Commonwealth debe interpretarse como una aquiescencia en las doctrinas y principios propuestos y que se intenta mantener mediante dichas respuestas, o al menos las de nuestros conciudadanos en toda la Unión, que difieren ampliamente de nosotros en esas respuestas. los temas importantes, deben ser engañados por la expectativa, que seremos disuadidos de lo que concebimos como nuestro deber; o rehuir los principios contenidos en esas resoluciones: por lo tanto.

SE RESUELVE, Que este ELA considera que la unión federal, en los términos y para los propósitos especificados en el pacto tardío, conduce a la libertad y felicidad de los varios estados: Que ahora declara inequívocamente su vinculación a la Unión, y a ese pacto, conforme a su obvia y real intención, y estarán entre los últimos en buscar su disolución: Que si a quienes administran el gobierno general se les permite transgredir los límites fijados por ese pacto, por una El desprecio a las delegaciones especiales de poder allí contenidas, la aniquilación de los gobiernos estatales, y la erección sobre sus ruinas, de un gobierno general consolidado, será la consecuencia inevitable: Que el principio y la construcción que sostienen diversas legislaturas estatales, que el gobierno general es el juez exclusivo de la extensión de los poderes que se le delegan, nada menos que el despotismo; ya que la discreción de quienes administran el gobierno, y no la constitución, sería la medida de sus poderes: Que los diversos Estados que formaron ese instrumento, siendo soberanos e independientes, tienen el derecho incuestionable de juzgar su infracción; y que la anulación, por parte de esas soberanías, de todos los actos no autorizados realizados bajo el pretexto de ese instrumento, es el remedio legítimo: Que este ELA, tras la más deliberada reconsideración, declara que dichas leyes de extranjería y sedición, en su opinión, son palpables violaciones de dicha constitución; y por muy alegre que esté dispuesto a entregar su opinión a la mayoría de sus estados hermanos en asuntos de política ordinaria o dudosa; sin embargo, en normativas trascendentales como la actual, que tan vitalmente hieren los mejores derechos del ciudadano, consideraría una aquiescencia silenciosa como altamente criminal: que aunque este ELA como parte del pacto federal; se someterá a las leyes de la Unión, pero al mismo tiempo declara que no dejará de oponerse de manera constitucional, ni ahora ni nunca en el futuro, a todo intento de cualquier parte de violar ese pacto:

Y FINALMENTE, a fin de que no se puedan extraer pretextos o argumentos de una supuesta aquiescencia de parte de este ELA en la constitucionalidad de esas leyes, y así ser utilizados como precedentes para futuras violaciones similares del pacto federal; esta mancomunidad entra ahora contra ellos, su PROTESTA SOLEMNA.

Aprobado el 3 de diciembre de 1799.

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