¿Quiénes son los parientes más cercanos en California?

«Parientes más cercanos» en California «simplemente significa aquellos a quienes … la ley ha conferido el derecho a heredar la propiedad de alguien que fallece intestado.» Finca de Paterson.

En términos sencillos, los familiares más cercanos bajo la ley de California son generalmente los familiares vivos más cercanos del difunto que sobreviven al difunto.

¿Quiénes son los familiares más cercanos en California?

Si alguien muere como residente de California, sus familiares más cercanos son generalmente las siguientes personas, en el siguiente orden:

  1. Cónyuge sobreviviente o pareja de hecho registrada
  2. Hijo (s) )
  3. Nietos
  4. Padre (s)
  5. Hermano (s)
  6. Sobrinas y sobrinos
  7. Abuelos
  8. Tías o tíos
  9. Primos
  10. Problema del cónyuge fallecido

¿Cómo se determina el pariente más cercano?

Para determinar los parientes más cercanos en California, recorra la lista hasta que exista alguien en la categoría enumerada.

Solo se pasa a la siguiente categoría de la lista si las personas de la categoría anterior no sobrevivieron difunto.

Por ejemplo, si el difunto no tenía cónyuge sobreviviente ni pareja de hecho registrada, pero le sobrevivieron hijos adultos, entonces el hijo adulto ren sería pariente más cercano.

¿Cuáles son las leyes de sucesión intestada de California?

Los parientes más cercanos en California son los mismos que los herederos intestados según la ley de California. Los herederos intestados son aquellas personas que heredan cuando un difunto murió sin testamento. Quién hereda qué depende de los supervivientes del difunto:

Sobrevivientes del difunto

Derechos de herencia

Solo cónyuge

El cónyuge hereda todos los bienes comunitarios y bienes separados

Solo niños

Los hijos heredan toda la propiedad comunitaria y propiedad separada

Cónyuge e hijos

– El cónyuge hereda la parte de la propiedad comunitaria del difunto

– El cónyuge hereda 1/3 de la propiedad separada si hay (1) más de un hijo sobreviviente del difunto; (2) el difunto tiene un hijo sobreviviente y un nieto sobreviviente de al menos un hijo fallecido; (3) el difunto tiene un nieto sobreviviente de al menos dos nietos fallecidos.

– El cónyuge hereda la mitad de la propiedad separada si el difunto tenía un hijo sobreviviente

– Los hijos heredan el saldo de la propiedad separada

Cónyuge y padres, pero no hijos

– El cónyuge hereda la parte de la propiedad comunitaria del difunto

– El cónyuge hereda la mitad de la propiedad separada

– Los padres heredan el saldo de la propiedad separada

Padres, sin cónyuge, hijos o hermanos

Los padres heredan toda la propiedad comunitaria y la propiedad separada

Cónyuge y hermanos, sin padres

– El cónyuge hereda la parte de la propiedad comunitaria del difunto

– El cónyuge hereda la mitad de la propiedad separada

– Los hermanos heredan el saldo de la propiedad separada

Hermanos, sin cónyuge, hijos o padres

Los hermanos heredan toda la propiedad comunitaria y la propiedad separada

Según la ley de California, si un cónyuge sobrevive a un difunto, el cónyuge hereda tanto la propiedad comunitaria como alguna propiedad separada, como se describe aquí, y como se establece en la Sección 6401 del Código Testamentario de California. Pero, si no hay un cónyuge sobreviviente o un patrimonio intestado, entonces entra en juego el estado de pariente más cercano en California.

La ley de California también establece la jerarquía de parientes más cercanos para la distribución intestada de propiedad separada o todo el patrimonio si no hay un cónyuge sobreviviente:

Excepto por lo dispuesto en la Sección 6402.5, la parte del patrimonio intestado que no pasa al cónyuge sobreviviente, bajo la Sección 6401, o todo el patrimonio intestado si no hay un cónyuge sobreviviente, pasa de la siguiente manera:

(a) Para el problema del difunto, el problema se toma por igual si todos tienen el mismo grado de parentesco con el difunto, pero si es de grado desigual, los de grado más remoto toman de la manera provista en la Sección 240.

(b) Si no hay un problema sobreviviente, con el padre o los padres del difunto por igual.

(c) Si no hay un problema o padre sobreviviente, para el problema de los padres o de cualquiera de ellos, el problema es igual si todos tienen el mismo grado de parentesco con el difunto, pero si de grado desigual aquellos de grado más remoto toman de la manera provista en la Sección 240.

(d) Si no hay un problema sobreviviente, padre o problema de un padre, pero el difunto es sobrevivido por uno o más abuelos o cuestión de abuelos, al abuelo o abuelos por igual, o al asunto de esos abuelos si no hay un abuelo superviviente, el asunto se toma por igual si todos tienen el mismo grado de parentesco con el difunto, pero si de grado desigual aquellos de grado más remoto toman de la manera provista en la Sección 240.

(e) Si no hay un problema sobreviviente, padre o problema de un padre, abuelo o problema de un abuelo, pero el difunto sobrevivió por la cuestión de un cónyuge fallecido, a esa cuestión, la cuestión se toma por igual si todos son del mismo grado o f parentesco con el cónyuge fallecido, pero si el grado es desigual, los de grado más remoto toman de la manera provista en la Sección 240.

(f) Si no hay un problema sobreviviente, un padre o un padre, abuelo o cuestión de un abuelo, o cuestión de un cónyuge fallecido, pero al difunto le sobreviven los familiares más cercanos, a los familiares más cercanos en igual grado, pero donde hay dos o más familiares colaterales en igual grado que reclaman a través de diferentes antepasados , se prefieren los que reclaman a través del antepasado más cercano a los que reclaman a través de un antepasado más remoto.

(g) Si no hay parientes más cercanos sobrevivientes del difunto y no hay descendencia sobreviviente de un cónyuge fallecido del fallecido, pero al fallecido le sobreviven los padres de un cónyuge fallecido o el problema de esos padres, al padre o los padres por igual, o al problema de esos padres si ambos han fallecido, el problema se toma por igual si todos son mismo grado de parentesco con el cónyuge fallecido, pero si de grado desigual los de grado más remoto toman de la manera provista en la Sección 240.

¿Cuándo es importante ser pariente más cercano en California?

El estatus de pariente más cercano de alguien en California puede entrar en juego en varias circunstancias diferentes, tanto durante la vida como después de la muerte.

Durante la vida, si alguien no tiene un sustituto de atención médica, entonces el pariente más cercano será la persona encargada de tomar decisiones en caso de que no pueda hacerlo.

Después de la muerte, parientes más cercanos en California significa lo mismo que los herederos intestados de la herencia. Por lo tanto, se requiere conocer a los familiares más cercanos si el difunto muere sin testamento. Además, ser pariente más cercano en California puede entrar en juego si se solicita una autopsia. Aunque el cónyuge sobreviviente, el hijo sobreviviente o el padre tienen prioridad, si no existe ninguna de estas personas, se puede solicitar a los familiares más cercanos que autoricen una autopsia según la ley de California.

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