Leyes de suspensión administrativa y DUI de Florida

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Descargo de responsabilidad: este resumen fue preparado por el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados (FLHSMV) y debe usarse para solo referencia. Consulte el texto completo de las leyes a las que se hace referencia a continuación para obtener información legal completa y exhaustiva.

Según la ley de Florida, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias químicas o sustancias controladas es un delito, probado por el deterioro de las facultades normales o un nivel ilegal de alcohol en la sangre o alcohol en el aliento de .08 o superior. Las penas tras la condena son las mismas, independientemente de la forma en que se pruebe el delito.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.193, Estatutos de la Florida.

DUI fino, según la sección 316.193 de los Estatutos de la Florida.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193 (2) (a) – (b), (4) (a), de los Estatutos de la Florida.

Una infracción de DUI tiene sanciones adicionales que pueden ser evaluadas por la corte. Para obtener más información sobre sanciones adicionales, consulte la sección 316.193 de los Estatutos de la Florida.

Encarcelamiento

A discreción del tribunal, los términos de la sentencia pueden cumplirse en un programa residencial de tratamiento por alcoholismo o abuso de drogas y acreditado hacia el término de encarcelamiento.

  • Primera condena:
    • Encarcelamiento por no más de seis meses.
    • Si BAL fue de .15 o más, o si había un menor en el vehículo, prisión por no más de nueve meses.
  • Segunda condena:
    • Encarcelamiento por no más de nueve meses.
    • Si el BAL fue de .15 o más, o si había un menor en el vehículo, encarcelamiento por no más de 12 meses.
    • Si la segunda condena fue dentro de los cinco años de una condena anterior , prisión obligatoria de al menos 10 días. Al menos 48 horas de reclusión deben ser consecutivas.
  • Tercera condena:
    • Si la tercera condena es dentro de los 10 años de una condena anterior, el encarcelamiento obligatorio de al menos 30 días. Al menos 48 horas de reclusión deben ser consecutivas.
    • Si la tercera condena es más de 10 años de una condena anterior, el encarcelamiento por no más de 12 meses.
  • Cuarta condena o posterior:
    • Encarcelamiento por no más de cinco años, o según lo dispuesto en la sección 775.084, Estatutos de Florida, si es un delincuente habitual / violento.

Incautación o inmovilización del vehículo

A menos que la familia del acusado no tenga otro transporte:

  • Primera condena = 10 días;
  • Segunda condena dentro de los cinco años de una condena anterior = 30 días;
  • Tercera condena dentro de 10 días años de condena previa = 90 días.

El embargo o inmovilización no debe ocurrir al mismo tiempo que el encarcelamiento. El tribunal puede desestimar la orden de incautación de cualquier vehículo propiedad del demandado si son operados únicamente por empleados del demandado o cualquier negocio propiedad del demandado.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte sección 316.193 (6), Estatutos de la Florida.

Condiciones para la liberación de personas arrestadas por DUI

  • La persona ya no está bajo la influencia y las facultades normales de la persona ya no están alterado
  • El nivel de alcohol en sangre / aliento de la persona es inferior a 0,05; o
  • Han transcurrido ocho horas desde el momento en que la persona fue arrestada.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.193 (9) de los Estatutos de la Florida.

Accidente de DUI que involucra daños a la propiedad o lesiones personales

Cualquier persona que cause daños a la propiedad o lesiones personales a otra mientras conduce bajo la influencia es culpable de un delito menor de primer grado (no más de $ 1,000 multa o un año de prisión).

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193 (3), 775.082 (4) (a) y 775.083 (1) (d) de los Estatutos de Florida .

Ofensor reincidente de DUI o choque que involucre lesiones corporales graves

  • Cualquier persona condenada por un tercer DUI dentro de los 10 años de una condena previa o un cuarto o posterior DUI, es culpable de cometer un delito grave de tercer grado (no más de $ 5,000 de multa y / o cinco años de prisión).
  • Cualquier persona que cause lesiones corporales graves mientras conduce bajo la influencia es culpable de cometer en delito grave de tercer grado (no más de $ 5,000 de multa y / o cinco años de prisión) o según lo dispuesto en la sección 775.084 de los Estatutos de Florida, si es un delincuente grave habitual / violento.

Para revisar el lenguaje legal completo , consulte las secciones 316.193 (2) – (3) y / o 775.084 de los Estatutos de la Florida.

Homicidio y homicidio vehicular

  • Homicidio por DUI: delito grave de segundo grado (no más de $ 10,000 de multa y / o 15 años de prisión).
  • Homicidio por DUI / Dejar la escena: Un conductor condenado por homicidio por DUI que sabía / debería haber sabido que ocurrió el accidente, pero no proporcionó información ni brindó ayuda es culpable de un delito grave de primer grado (no más de $ 10,000 multa y / o 30 años de prisión).
  • Homicidio vehicular: delito grave de segundo grado (no más de $ 10,000 de multa y / o 15 años de prisión).
  • Homicidio vehicular / Abandono de la escena: Un conductor condenado por homicidio vehicular que abandonó la escena de un accidente es culpable de un delito grave de primer grado (no más de $ 10,000 de multa y / o 30 años de prisión).

Para revisar la ley completa idioma, consulte la sección 316.193 (3) de los Estatutos de la Florida.

Períodos de revocación de la licencia de conducir por DUI

  • Primera infracción sin lesiones corporales: Mínimo 180 días de revocación, máximo uno año.
  • Primera ofensa con lesiones corporales: Mínimo tres años de revocación.
  • Segunda ofensa dentro de los cinco años desde la condena anterior: Mínimo f Revocación de cinco años. Puede ser elegible para la reinstalación por dificultades económicas después de un año.
  • Segunda infracción cinco años o más después de la primera condena, se aplican los mismos períodos de revocación que la primera infracción.
  • Tercera infracción dentro de los 10 años de la segunda condena: Revocación mínima de 10 años. Puede ser elegible para una reinstalación por dificultades después de dos años.
  • Tercera infracción 10 años o más después de la segunda condena, se aplican los mismos períodos de revocación que la primera infracción.
  • Cuarta condena, independientemente de cuando ocurrieron condenas previas: Revocación permanente obligatoria. Puede ser elegible para la reinstalación por dificultades después de cinco años. Si está encarcelado, el período de revocación comienza a partir de la fecha de liberación del encarcelamiento.
  • Homicidio por DUI: revocación permanente obligatoria. Puede ser elegible para la reinstalación por dificultades después de cinco años, si no hay condenas previas relacionadas con DUI.
  • Homicidio, lesiones corporales graves por DUI o condenas por homicidio vehicular: Revocación mínima de tres años. Las lesiones corporales graves por DUI con una condena previa por DUI son las mismas que las de la segunda o cuarta viñeta anteriores.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.271 y 322.28 de los Estatutos de la Florida.

Condenas / descalificaciones relacionadas con el alcohol en vehículos de motor comercial (CMV)

  • Las personas que tienen licencia para operar un CMV pueden ser descalificadas para operar un CMV durante un año en varios casos. Algunos de estos casos descalificadores incluyen:
    • Condena por conducir un CMV con un nivel de alcohol en sangre de .04 o superior;
    • Conducir un CMV bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada o negarse a someterse a una prueba para determinar la concentración de alcohol mientras conduce un CMV;
    • Conducir un CMV bajo la influencia de alcohol o sustancias controladas; o conducir un CMV mientras se encuentra en posesión de una sustancia controlada.

NOTA: No existen disposiciones para las personas descalificadas para operar un CMV para obtener una dificultad (negocio o de empleo) para operar un CMV, y la información anterior es adicional a cualquier disposición de la sección 316.193, Estatutos de Florida, para condenas por DUI. Las segundas o subsiguientes condenas de cualquiera de los delitos anteriores que surjan de incidentes separados resultarán en una descalificación permanente para operar un CMV.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 322.61, Estatutos de la Florida.

Revisar audiencias para suspensiones administrativas y descalificaciones

Las Secciones 322.2615 y 322.64 de los Estatutos de la Florida autorizan a la FLHSMV, a solicitud del conductor, a realizar revisiones formales e informales con el propósito de mantener , enmendando o invalidando suspensiones y descalificaciones administrativas. Las decisiones de la FLHSMV no deben ser consideradas en ningún juicio por una violación de la sección 316.193 de los Estatutos de la Florida, ni ninguna declaración escrita presentada por una persona en su solicitud de revisión es admisible como evidencia en su contra en dicho juicio. La disposición de cualquier procedimiento penal relacionado no afecta una suspensión / descalificación.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.2615, 322.64 y 316.193 de los Estatutos de Florida.

Restablecimiento de negocios o empleo

  • Suspensión por conducir con un nivel ilegal de alcohol de .08 o más, o negarse a someterse a análisis de aliento, orina o sangre, debe mostrar prueba de inscripción en la escuela de DUI y solicitar una audiencia administrativa para la posible restitución por dificultades económicas. Para el nivel ilegal de alcohol, debe cumplir 30 días sin licencia o permiso de conducir antes de ser elegible para la reinstalación por dificultades. Para el primer rechazo, debe cumplir 90 días sin licencia o permiso de conducir antes de ser elegible para la reinstalación por dificultades. No hay reintegro por dificultades para dos o más rechazos.
  • Suspensión para personas menores de 21 años que conduzcan con un nivel de alcohol en el aliento de.02 o superior, debe completar un curso de educación sobre las leyes de tráfico y el abuso de sustancias antes de la reinstalación por dificultades. Las personas con BAL de .05 o más, deben completar el programa de DUI antes de ser elegibles para la reinstalación por dificultades. Debe cumplir 30 días sin licencia o permiso de conducir antes de ser elegible para la reinstalación por dificultades económicas.

Las personas condenadas por DUI pueden recuperar el privilegio de la licencia de conducir para fines comerciales o laborales. Para solicitar una reinstalación, consulte las siguientes pautas.

  • Primera condena, debe completar la escuela de DUI y solicitar a FLHSMV una audiencia para la posible reinstalación por dificultades. Dispositivo de bloqueo de encendido obligatorio (IID) por hasta seis meses para un BAL de .15.
  • Condenas posteriores, sin licencia por dificultades económicas, excepto lo dispuesto a continuación. IID obligatorio por uno o dos años si BAL es mayor de .15.
  • Segunda condena dentro de cinco años, revocación de cinco años. Puede solicitar una audiencia de reinstalación por dificultades después de un año. Debe completar la escuela de DUI y permanecer en el programa de supervisión de DUI por el resto del período de revocación. Si no se presenta para recibir asesoramiento o tratamiento, se cancelará la licencia por dificultades económicas. El solicitante no puede haber consumido ninguna bebida alcohólica o sustancia controlada ni haber conducido un vehículo motorizado durante los 12 meses anteriores a la reinstalación. IID obligatorio por uno o dos años si BAL es mayor de .15.
  • Tercera condena dentro de los 10 años de una condena anterior, revocación de 10 años. Puede solicitar una audiencia de reinstalación por dificultades después de dos años. Debe completar la escuela de DUI y permanecer en el programa de supervisión de DUI por el resto del período de revocación. Si no se presenta para recibir asesoramiento o tratamiento, se cancelará la licencia por dificultades económicas. El solicitante no puede haber consumido ninguna bebida alcohólica o sustancia controlada ni haber conducido un vehículo motorizado durante los 12 meses anteriores a la reinstalación. IID obligatorio por dos años.
  • Homicidio involuntario por DUI sin condena previa relacionada con DUI, revocación permanente. Puede ser elegible para la reinstalación por dificultades después de que hayan expirado cinco años desde la fecha de revocación o desde la fecha del término de encarcelamiento, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
    • El solicitante no ha sido arrestado por un delito relacionado con drogas durante al menos por lo menos cinco años antes de la audiencia;
    • El solicitante no ha conducido un vehículo motorizado sin una licencia durante al menos cinco años antes de la audiencia;
    • El solicitante ha estado libre de alcohol y drogas durante al menos cinco años antes de la audiencia; y
    • El solicitante debe completar una escuela de DUI y ser supervisado por el programa de DUI por el resto del período de revocación. No presentarse para recibir asesoramiento o tratamiento da como resultado la cancelación de la licencia por dificultades económicas.

Si se cumplen estos requisitos, se requiere un IID por dos años.

  • Homicidio, lesiones corporales graves por DUI o condenas por homicidio vehicular, revocación de tres años. Puede solicitar inmediatamente una audiencia de restablecimiento por dificultades económicas. Debe completar la escuela de DUI o un curso avanzado de mejoramiento del conductor.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.271 y 322.28 de los Estatutos de la Florida.

Licencia por dificultades económicas prohibida

  • La Sección 316.193 de los Estatutos de la Florida prohíbe cualquier reintegro por dificultades después de una segunda suspensión o posterior por denegación de la prueba o si el conductor ha sido condenado por DUI dos o más veces.
  • Personas descalificadas de operar un vehículo de motor comercial (CMV) no puede obtener una licencia por dificultades para operar un CMV.

Condenas que requieren escuela de DUI

  • Primera condena, debe completar DUI escuela antes de la reinstalación por dificultades. Los clientes que esperen hasta que finalice el período de revocación antes de la reinstalación deben mostrar un comprobante de inscripción o finalización para que se restablezca la licencia de conducir. Si un cliente se inscribe y es reinstalado después de que expira el período de revocación, no completar la escuela de DUI dentro de los 90 días posteriores a la reinstalación resultará en la cancelación de la licencia. La licencia de conducir no se puede restablecer hasta que se complete la escuela de DUI.
  • Segunda condena en cinco años (revocación de cinco años) o tercera condena en 10 años (revocación de 10 años), el cliente debe completar la escuela de DUI después de la condena .
  • Homicidio involuntario por DUI sin condena previa relacionada con DUI, revocación permanente. Los clientes deben completar la escuela de DUI antes de la reinstalación por dificultades.
  • Los clientes que esperan hasta que expire el período de revocación deben inscribirse en la escuela de DUI y aprobar los exámenes de licencia de conducir para ser reinstalados. No completar la escuela dentro de los 90 días posteriores a la reinstalación resultará en la cancelación de la licencia hasta que se complete la escuela.
  • Conducir imprudentemente, si el tribunal tiene motivos para creer que el uso de alcohol, sustancias químicas o sustancias controladas contribuido a una infracción de conducción imprudente, la persona condenada por conducción imprudente debe completar la escuela de DUI si lo ordena la corte.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.193, 322.271 y 322.291 de los Estatutos de la Florida.

Disposiciones sobre pruebas químicas o físicas – Ley de consentimiento implícito

  • La negativa a someterse a un análisis de aliento, orina o sangre es admisible como prueba en un proceso penal por DUI. La segunda o subsiguiente negativa es un delito menor de primer grado.
  • Períodos de suspensión de la licencia de conducir, primera negativa, suspendidos por un año. Segundas o subsiguientes denegaciones, suspendidas por 18 meses.
  • Períodos de descalificación de la licencia de conducir comercial: primera denegación en un CMV, descalificación por un año; segundas o posteriores negativas en un CMV, descalificado definitivamente. No se permite la reinstalación por dificultades.
  • Extracción forzosa de sangre, si es necesario. La sangre puede ser extraída en casos de DUI que involucran lesiones corporales graves o muerte por personal médico autorizado con el uso de fuerza razonable por parte del oficial de arresto, incluso si el conductor se niega.
  • Inconsciente, cualquier persona que sea incapaz de negarse por razón de inconsciencia u otra condición mental o física se considerará que no ha retirado su consentimiento para dicha prueba. Se puede administrar un análisis de sangre, ya sea que se le diga o no a dicha persona que el hecho de no someterse a un análisis de sangre resultará en la suspensión de su privilegio de operar un vehículo motorizado.
  • Dispositivos portátiles de prueba de alcohol en el aliento autorizados por sección 322.2616, Estatutos de Florida, para personas menores de 21 años. La lectura es admisible como evidencia en cualquier audiencia administrativa realizada bajo la sección 322.2616, Estatutos de Florida.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 316.1932, 316.1933 y 316.1939 de los Estatutos de Florida.

Adjudicación y sentencia

Todas las sanciones Para las condenas por DUI son impuestas por la corte, los jueces tienen prohibido aceptar una declaración de culpabilidad de un delito menor incluido, de conformidad con la sección 316.656 de los Estatutos de Florida. Los tribunales tienen prohibido retener la adjudicación en casos de DUI o reducir un cargo de DUI si el nivel de alcohol en la sangre del acusado era .15 o más.

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte la sección 316.656 de los Estatutos de la Florida.

Ley de suspensión administrativa

  • Primera suspensión para personas mayores de 21 años con un nivel de alcohol de .08 o superior o personas menores de 21 años con un nivel de alcohol de. 02 o más, seis meses.

  • Segunda suspensión o suspensiones posteriores para personas mayores de 21 años con un nivel de alcohol de .08 o más o personas menores de 21 años con alcohol nivel de .02 o superior, un año.
  • Primera suspensión por negarse a someterse a análisis de aliento, orina o sangre, un año.
  • Segunda o subsiguientes suspensiones por denegación, 18 meses.
  • Para personas menores de 21 años: si el nivel de alcohol en el aliento o en sangre es de .05 o superior, la suspensión permanece en vigor hasta finalización de una sustitución evaluación y curso de abuso de cejas.

La suspensión es efectiva de inmediato. El oficial emitirá al conductor un permiso temporal válido por 10 días a partir de la fecha del arresto, siempre que el conductor sea elegible. Para las personas menores de 21 años, el permiso temporal no es válido hasta 12 horas después de la emisión y es válido por 10 días, siempre que el conductor sea elegible.

La Sección 322.2616 de los Estatutos de Florida autoriza a los agentes del orden público Detener legalmente y solicitar una prueba de alcohol en el aliento de cualquier persona, menor de 21 años, que el oficial tenga una causa probable para creer que está conduciendo o en control físico real de un vehículo motorizado mientras está bajo la influencia del alcohol o tiene algún nivel de alcohol. .

Para revisar el lenguaje legal completo, consulte las secciones 322.2615, 322.2616 y 316.1932 de los Estatutos de Florida.

Ley de descalificación administrativa para operadores de vehículos motorizados comerciales (CMV)

  • Primera descalificación por conducir un vehículo motorizado comercial (CMV) mientras se encuentra bajo los efectos del alcohol o una sustancia controlada o con un nivel ilegal de alcohol en sangre (.04 o superior), un año de descalificación.
  • Segundo o subsecuente t descalificación de conducir un CMV mientras está bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada, descalificado permanentemente.
  • Primera descalificación por negarse a someterse a análisis de aliento, orina o sangre que surja de la operación de un CMV, un año de descalificación.
  • Segunda o subsiguiente descalificación por negativa a someterse a análisis de aliento, orina o sangre derivados de la operación de un CMV, descalificado permanentemente.

La descalificación entra en vigencia inmediatamente después de que se niega el análisis de aliento, orina o sangre, o se determina que el conductor tiene un nivel de alcohol en sangre de .08 o superior, mientras opera o en el control físico real de un CMV o un vehículo de motor no comercial.El oficial emitirá al conductor un permiso temporal que es válido por 10 días a partir de la fecha del arresto, siempre que el conductor sea elegible; sin embargo, el permiso no autoriza la operación de un CMV, solo para la operación de un vehículo motorizado no comercial.

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