ESTANTE CONTINENTAL – DESCRIPCIÓN GENERAL


Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS) La plataforma continental

La definición de plataforma continental y criterios para el establecimiento de sus límites exteriores

La definición de plataforma continental y los criterios por los cuales un Estado costero puede establecer los límites exteriores de su plataforma continental se establecen en el artículo 76 de la Convención. Además, la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la «Conferencia») aprobó el 29 de agosto de 1980 una «Declaración de Entendimiento» que figura en el Anexo II del Acta Final de la Conferencia.

El término «plataforma continental» es utilizado por los geólogos generalmente para referirse a la parte del margen continental que se encuentra entre la línea de costa y la rotura de la plataforma o, donde no hay pendiente apreciable, entre la línea de costa y el punto donde la profundidad del agua suprayacente está aproximadamente entre 100 y 200 metros. Sin embargo, este término se utiliza en el artículo 76 como término jurídico. Según la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende la prolongación sumergida del territorio terrestre del Estado ribereño: el lecho marino y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta el borde exterior del margen continental, o una distancia de 200 millas náuticas donde el borde exterior del margen continental no se extiende hasta esa distancia. El margen continental está formado por el fondo marino y el subsuelo de la plataforma, el talud y la elevación. No incluye el fondo oceánico profundo con sus dorsales oceánicas ni su subsuelo.

Según el artículo 76, el Estado ribereño podrá establecer los límites exteriores de su plataforma continental jurídica dondequiera que el margen continental se extienda más allá de 200 millas al establecer el pie del talud continental, al cumplir con los requisitos del artículo 76, párrafos 4 a 7, de la Convención (ver también la figura).

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