Contratos verbales: ¿exigibles?

Para sorpresa de muchos de los ciudadanos de California, los contratos verbales o verbales pueden ser totalmente exigibles en este estado en muchas circunstancias. El Código Civil de California prohíbe específicamente que ciertos contratos sean verbales; deben ser por escrito. Pero, con las excepciones que se indican a continuación, se puede hacer cumplir un contrato verbal en este estado.

Antes de continuar con este artículo, el lector debe revisar nuestro artículo sobre contratos en este sitio web para obtener la ley básica para lo que constituye los requisitos para un contrato y también debería revisar nuestro artículo sobre fraude.

El problema con cualquier contrato oral es que los términos deben probarse mediante un testimonio oral en lugar de un documento escrito claro y la gente a menudo tiene diferentes recuerdos sobre lo acordado o mentira. Es axiomático que se necesita el doble de tiempo y cuesta tres veces más probar los términos de un contrato oral en lugar de un contrato escrito. Un contrato escrito es SIEMPRE preferible a uno oral.

Pero eso no significa que los contratos verbales no sean ejecutables en muchos casos, simplemente más difíciles de probar.

En ciertos casos, los contratos verbales están explícitamente prohibidos y sin un escrito los tribunales no los harán cumplir. Estos se discuten a continuación.

La cuestión de la exigibilidad de un contrato oral no debe confundirse con la REGLA DE PRUEBA DE PAROL, que es una regla de evidencia que indica cuándo se puede usar el testimonio oral para probar o refutar un escrito. p>

Otra diferencia a tener en cuenta son los «contratos expresos» que son contratos pactados verbalmente, y los «contratos implícitos» que son los que se infieren por la conducta de las partes. La Sección 1619 del Código Civil establece,

1619. Un contrato es expreso o implícito.

1620. Un contrato expreso es uno cuyos términos se expresan en palabras.

1621. Un contrato implícito es uno, cuya existencia y términos se manifiestan por conducta.

¿Qué es «conducta»? Puede ser cualquier acción o inacción que demuestre a un juez o jurado que se ha llegado a un entendimiento. Un ejemplo sería si pinto su casa después de que me haya proporcionado la pintura, las herramientas y el acceso y le haya dicho a su esposa que tenía la intención de pagarme la tarifa vigente. (Un contrato verbal sería que me dijeras que me ibas a pagar la tarifa vigente y yo acepté verbalmente).

Ley básica de los contratos orales

La ley de California normalmente permite los contratos verbales. En la Sección 1622 del Código Civil (en adelante «CC») leemos:

1622. Todos los contratos pueden ser verbales, excepto aquellos que los estatutos requieran especialmente que sean por escrito.

Además, si una de las partes engaña a otra para que no tenga un contrato escrito, se puede hacer cumplir un contrato verbal incluso cuando normalmente se requiere estar por escrito.

1623. Cuando un contrato, que la ley exige que esté por escrito, no se puede poner por escrito por el fraude de una de las partes del mismo, cualquier otra parte que, mediante dicho fraude, crea que está por escrito y actúa en consecuencia. creencia en su perjuicio, puede hacerla cumplir contra la parte fraudulenta.

Y esos contratos que deben ser por escrito se enumeran específicamente en CC 1624:

1624. (a) Los siguientes contratos son inválidos, a menos que ellos, o alguna nota o memorando de los mismos, estén por escrito y suscritos por la parte a cargo o por el agente de la parte:

(1) Un acuerdo que por sus términos no se debe cumplir dentro de un año a partir de su realización.

(2) Una promesa especial de responder por la deuda, incumplimiento o aborto espontáneo de otro, excepto en los casos previstos en Sección 2794.

(3) Un acuerdo para el arrendamiento por un período superior a un año, o para la venta de bienes inmuebles, o de un interés en los mismos; dicho acuerdo, si lo hace un agente de la parte buscada para ser acusada, no es válida, a menos que la autoridad del agente esté por escrito, suscrita por la parte buscada para ser acusada.

(4) Un acuerdo que autoriza o emplea a un agente, corredor o cualquier otra persona para comprar o vender bienes raíces, o arrendar bienes raíces por un período superior a un año, o para adquirir, introducir o encontrar un comprador o vendedor de bienes raíces o un arrendatario o arrendatarios sor de bienes raíces donde el contrato de arrendamiento es por un período superior a un año, por compensación o una comisión.

(5) Un contrato que por sus términos no debe ser ejecutado durante la vida del promitente.

(6) Un acuerdo por parte de un comprador de bienes inmuebles para pagar una deuda garantizada por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre la propiedad comprada, a menos que la asunción del endeudamiento por parte del comprador esté específicamente prevista en el traspaso. de la propiedad.

(7) Un contrato, promesa, compromiso o compromiso para prestar dinero o para otorgar o extender crédito, por un monto superior a cien mil dólares ($ 100,000), no principalmente para fines personales , familiares o con fines domésticos, realizados por una persona que se dedica al negocio de prestar o hacer arreglos para prestar dinero o extender crédito.

A los efectos de esta sección, un contrato, promesa, compromiso o compromiso de préstamo de dinero garantizado únicamente por una propiedad residencial que consta de una a cuatro unidades de vivienda se considerará para fines personales, familiares o domésticos.

La ley básica anterior tiene muchas excepciones a menudo obtenidas por intereses especiales o por requisitos únicos de los mercados. Por ejemplo, se permiten varios contratos verbales para la venta de materias primas y metales preciosos oralmente, opciones de divisas, etc. Consulte la subsección b de la Sección anterior que establece:

b) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (a ):

(1) Un acuerdo o contrato que sea válido en otros aspectos y que de otra manera sea ejecutable no es inválido por falta de una nota, memorando u otro escrito y es ejecutable mediante acción o defensa, siempre que el acuerdo o contrato sea un contrato financiero calificado según se define en el párrafo (2) y (A) existe, según lo dispuesto en el párrafo (3), evidencia suficiente para indicar que se ha celebrado un contrato o (B) las partes del mismo por medio de un contrato escrito previo o posterior, han acordado estar sujetos a los términos del contrato financiero calificado desde el momento en que llegaron a un acuerdo (por teléfono, por intercambio de mensajes electrónicos o de otro modo) en esos términos.

(2) A los efectos de esta subdivisión, un «contrato financiero calificado Tracto «significa un acuerdo en el que cada parte del mismo es distinta de una persona física y que es cualquiera de los siguientes:

(A) Para la compra y venta de divisas, divisas, lingotes, monedas o metales preciosos a plazo, al contado, valor al día siguiente u otra base.

(B) Un contrato (que no sea un contrato para la compra de un producto para entrega futura o sujeto a las reglas de, un mercado de contrato o una junta de comercio) para la compra, venta o transferencia de cualquier producto básico o cualquier bien, artículo, servicio, derecho o interés similar que en el presente o en el futuro se convierta en objeto de una negociación a plazo. comercio por contrato, o cualquier producto o subproducto del mismo, con una fecha de vencimiento superior a dos días después de la fecha de celebración del contrato.

(C) Para la compra y venta de moneda, o depósitos interbancarios denominados en Dólares estadounidenses.

(D) Para una opción de moneda, swap de divisas o swap de tipo de cambio cruzado.

(E) Para un swap de materias primas o una opción sobre un producto básico (que no sea un contrato de opción negociado o sujeto a las reglas de un mercado de contratos o una junta de negociación).

(F) Para un intercambio de tasas, intercambio de base, transacción de tasa a plazo, o una opción de tasa de interés.

(G) Para una opción o swap de índice de valores, o una opción o swap de precio de valores o valores.

(H) Un acuerdo que involucra cualquier otra transacción similar relacionada con un precio o índice (incluyendo, sin limitación, cualquier transacción o acuerdo que involucre cualquier combinación de lo anterior, cualquier límite, piso, collar o transacción similar con respecto a una tasa, precio de producto, índice de producto, valor o precio de valores, índice de valores, otro índice de precios o precio de préstamo).

(I) Una opción con respecto a cualquiera de los anteriores.

Se necesitaría asesoramiento legal experimentado para determinar si la excepción anterior se aplicaría a los diversos tipos de transacciones descritos. Tenga en cuenta que la subsección anterior no se aplicaría al consumidor promedio.

También tenga en cuenta que la ley está cambiando en cuanto a la aplicabilidad de los tipos de contratos creados por medios electrónicos. Dado el poder de Internet y la cantidad de acuerdos realizados en esta forma de comunicación, y el hecho de que la definición centenaria de un «escrito» no ha tenido en cuenta los compromisos electrónicos, se ha aprobado la siguiente ley para intentar abordar el problemas:

CC 1624

(3) Hay suficiente evidencia de que se ha realizado un contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(A) No hay evidencia de una comunicación electrónica (incluyendo, sin limitación, la grabación de una llamada telefónica o el texto escrito tangible producido por recuperación de computadora), admisible como evidencia bajo las leyes de este estado, suficiente para indicar que en la comunicación se realizó un contrato entre las partes.

Y tenga en cuenta que las acciones de las partes posteriores al contrato oral pueden hacer cumplir un contrato que a menudo se requiere por escrito. En CC 1624 (B) leemos que dicho contrato es ejecutable si

… Una confirmación por escrito suficiente para indicar que un contrato se ha hecho entre las partes y lo suficiente contra el remitente es recibido por la parte contra la que se solicita la ejecución a más tardar el quinto día hábil posterior a la celebración del contrato (o cualquier otro período de tiempo que las partes puedan acordar por escrito) y el el remitente no recibe, en o antes del tercer día hábil después de la recepción (o el otro período de tiempo que las partes puedan acordar por escrito), objeción por escrito a un término material de la confirmación.Para los propósitos de este subpárrafo, se recibe una confirmación o una objeción a la misma en el momento en que ha habido un recibo real por parte de una persona responsable de la transacción o, si antes, en el momento en que ha habido un recibo implícito, que es el momento del recibo real. por ese individuo habría ocurrido si la parte receptora, como organización, hubiera ejercido una diligencia razonable. Para los propósitos de este subpárrafo, un «día hábil» es un día en el que ambas partes están abiertas y realizando transacciones comerciales del tipo involucrado en ese contrato financiero calificado que está sujeto a confirmación.

Y si un Parte admite que se realizó un contrato, el requisito de escritura puede eliminarse. En CC 1624 se encuentra:

(C) La parte contra la que se solicita la ejecución admite en su alegato, testimonio o de otra manera ante el tribunal que se celebró un contrato.

Y, por último , un escrito que no es el contrato, pero está firmado por la parte que lo niega y que admite que se ha realizado un contrato, puede crear un contrato vinculante incluso si el contrato subyacente fue verbal:

CC 1624 (D ) Hay una nota, memorando u otro escrito suficiente para indicar que se ha realizado un contrato, firmado por la parte contra la que se solicita la ejecución o por su agente o corredor autorizado.

La ley también ha relajó la cantidad de información requerida para que las comunicaciones electrónicas constituyan un contrato escrito. En CC 1624 el estatuto dispone

Para los propósitos de este párrafo, la evidencia de una comunicación electrónica que indique la realización en esa comunicación de un contrato, o una confirmación, admisión, nota, memorando o escrito no es insuficiente porque omite o establece incorrectamente uno o más términos materiales acordados, siempre que la evidencia proporcione una base razonable para concluir que se realizó un contrato.

Yendo más allá, la ley ahora permite firmas electrónicas en documentos que crean un contrato vinculante por escrito, similar a la Ley Federal sobre el mismo tema y permite que la información de la computadora se forme en un contrato escrito:

CC 1624 (4) Para los propósitos de esta subdivisión, el texto escrito tangible producido por télex, telefacsímil, recuperación por computadora u otro proceso mediante el cual las señales electrónicas se transmiten por teléfono o de otra manera constituirán un escrito, y cualquier símbolo ejecutado o adoptado por una parte con la presente intención de autenticar un escrito constituirá una firma.

Conclusión:

Las citas anteriores son solo una pequeña parte de la abundante ley y estatutos, relacionados con la aplicabilidad de los contratos verbales en California. Basta decir que cualquier persona que sienta que puede existir un acuerdo verbal vinculante debe buscar asesoría legal competente para determinar si ese es el caso y no asumir que solo un escrito puede obligar a las partes incluso en aquellas áreas que normalmente se requiere que lo hagan por escrito.

A los tribunales no les gusta el fraude y tienden a hacer cumplir los contratos si creen que una de las partes de alguna manera «engañó» a la otra para que confiara en una promesa. Como se ve en nuestro artículo sobre Contratos, conceptos tales como renuncia y preclusión promisoria pueden ser invocado para crear un acuerdo vinculante incluso si no se cumplen las formalidades.

Lo que no quiere decir que uno deba optar por contratos verbales. Un escrito es siempre mejor y el costo y la confusión de intentar hacer cumplir un acuerdo verbal se hace evidente rápidamente. Cláusulas tan útiles como el arbitraje y la mediación o los honorarios de los abogados para la parte ganadora pueden insertarse en un contrato escrito y no pueden hacerse cumplir en un contrato oral.

Y ciertos tipos de contr Los actos que involucran bienes raíces o garantías son extremadamente difíciles, si no imposibles, de hacer cumplir sin un escrito, incluso con todas las excepciones mencionadas anteriormente.

Consígalo por escrito si puede. Si ya no puede, no se dé por vencido hasta que haya consultado con un abogado experimentado.

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