Un contrato de arrendamiento de Florida es un documento escrito entre un propietario y un inquilino para el alquiler de una propiedad comercial o residencial. El acuerdo se redacta después de que el propietario ha aceptado una solicitud de alquiler del inquilino que detalla su información personal y da su consentimiento para ejecutar un informe crediticio. Una vez que el propietario acepta, se negociarán y escribirán los términos del contrato de arrendamiento. Al firmar el contrato de arrendamiento, el inquilino estará obligado a pagar el primer (primer) mes de alquiler y cualquier depósito de seguridad requerido.
Solicitud de alquiler: utilizada por el propietario o su agente para verificar las credenciales de un inquilino incluyendo su empleo, crédito y cualquier otro detalle adicional.
- Tipos de acuerdo (10)
- Divulgaciones requeridas
- Acceso del propietario
- Depósito de seguridad
- (Video) ¿Cuáles son las leyes de alquiler de Florida?
Tipos de acuerdos (10)
Acuerdo de Asociación de Agentes Inmobiliarios – Acuerdo residencial estándar aprobado por la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Florida.
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Acuerdo de arrendamiento de la Asociación de Abogados – Producido por el Colegio de Abogados de Florida para uso de los propietarios.
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Contrato de arrendamiento comercial: para un uso orientado a los negocios que puede ser para cualquier tipo de espacio comercial, de oficina o industrial.
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Contrato de arrendamiento de condominio: para cualquier tipo de condominio o unidad cooperativa por un período máximo de uno (1) año.
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Arrendamiento con opción a compra (opción de Acuerdo de compra): formulario estándar con la ventaja de tener la opción de comprar la propiedad.
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Contrato de alquiler mensual: sin fecha de finalización entre el propietario y el inquilino residencial.
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Acuerdo de compañero de cuarto (alquiler de habitación): entre los inquilinos de una vivienda compartida.
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Acuerdo residencial estándar: el tipo más común de contrato de alquiler que permite al propietario y al inquilino llegar a un acuerdo vinculante para la propiedad.
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Acuerdo de subarrendamiento: el acto de alquilar un espacio que está alquilado por otro inquilino. El nuevo inquilino se conoce como subarrendatario o subarrendatario y, por lo general, el propietario debe dar su consentimiento para este tipo de arrendamiento.
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Carta de rescisión del contrato de arrendamiento (§ 83.57): para la cancelación de un contrato de mes a mes que debe enviarse al menos quince (15) días antes de la próxima fecha de pago.
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Divulgaciones obligatorias
Identificación (§ 83.50 (1)): los propietarios deben incluirse a sí mismos o a un agente autorizado que tiene permiso para acceder a las instalaciones además de recibir avisos.
Incendio (§ 83.50 (2)): todos los edificios de más de tres (3) pisos de altura deben ser notificados de cualquier protección contra incendios.
Divulgación de pintura a base de plomo: la ley federal requiere que los propietarios completen y proporcionen a un inquilino antes de la ocupación.
Divulgación de radón (§ 404.056): lo siguiente debe indicarse en cada contrato de arrendamiento de Florida:
GAS RADÓN: El radón es un gas radiactivo natural que, cuando se acumula en un edificio en cantidades suficientes, puede presentar riesgos para la salud de las personas que están expuestas a él con el tiempo. Se han encontrado niveles de radón que exceden las pautas federales y estatales en edificios en Florida. Puede obtener información adicional sobre el radón y las pruebas de radón en el departamento de salud de su condado.
Divulgación del depósito de seguridad (PDF, MS Word, ODT): si El depósito forma parte del contrato de arrendamiento, el siguiente texto debe incluirse en el contrato de arrendamiento en MAYÚSCULAS:
SU ARRENDAMIENTO REQUIERE EL PAGO DE CIERTOS DEPÓSITOS. EL PROPIETARIO PUEDE TRANSFERIR RENTAS ANTICIPADAS A LA CUENTA DEL PROPIETARIO SEGÚN SE DEBEN Y SIN PREVIO AVISO. CUANDO SE MUDA, DEBE DARLE AL PROPIETARIO SU NUEVA DIRECCIÓN PARA QUE EL PROPIETARIO PUEDA ENVIARLE AVISOS CON RESPECTO A SU DEPÓSITO. EL PROPIETARIO DEBE ENVIARLE POR CORREO UN AVISO, DENTRO DE LOS 30 DÍAS DESPUÉS DE QUE SE MUDA, DE LA INTENCIÓN DEL PROPIETARIO DE IMPONER UN RECLAMO CONTRA EL DEPÓSITO.SI NO RESPONDE AL PROPIETARIO QUE INDICA SU OBJECIÓN AL RECLAMO DENTRO DE LOS 15 DÍAS DESPUÉS DE RECIBIR EL AVISO DEL PROPIETARIO, EL PROPIETARIO RECOGERÁ EL RECLAMO Y DEBERÁ ENVIARLE POR CORREO EL DEPÓSITO RESTANTE, SI LO HAY. SI EL PROPIETARIO NO ENVIARTE POR CORREO A TIEMPO OPORTUNO, EL PROPIETARIO DEBE DEVOLVER EL DEPÓSITO PERO PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA CONTRA USTED POR DAÑOS. SI NO PUEDE OBJETAR OPORTUNAMENTE A UNA RECLAMACIÓN, EL PROPIETARIO PUEDE RECUPERAR EL DEPÓSITO, PERO USTED PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA PARA RECLAMAR UN REEMBOLSO. USTED DEBE INTENTAR RESOLVER INFORMALMENTE CUALQUIER DISPUTA ANTES DE PRESENTAR UNA DEMANDA. EN GENERAL, A LA PARTE EN CUYO FAVOR SE DÉ UNA SENTENCIA, SE LE ADMINISTRARÁ GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADO A PAGAR LA PARTE PERDEDORA. ESTA DIVULGACIÓN ES BÁSICA. CONSULTE LA PARTE II DEL CAPÍTULO 83, ESTATUTOS DE LA FLORIDA, PARA DETERMINAR SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES LEGALES.
Recibo de depósito de seguridad (PDF, MS Word, ODT) (§ 83.49) – Después de que el inquilino haya pagado un depósito de seguridad, el propietario debe notificarle dentro de los treinta (30) días del lugar donde se retiene el dinero y si es una cuenta que devenga intereses o no.
Acceso del arrendador
- § 83.53
El arrendador puede acceder a la propiedad del inquilino proporcionando un «aviso razonable» que se considera en por lo menos 12 horas antes de entrar. El arrendador solo puede entrar durante «horas razonables» que son de 7:30 am a 8:00 pm
El arrendador puede entrar por cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Consentimiento del inquilino;
- En caso de una emergencia;
- Cuando el inquilino niega el consentimiento sin razón; o
- El inquilino está ausente de la propiedad durante la mitad del período de tiempo para los pagos periódicos.
Es contra la ley de Florida que el inquilino abuse de este derecho de acceso como una forma de acosar al inquilino.
Depósito de seguridad
Máximo: no hay límite en la cantidad que el propietario puede solicitar.
Devolución (83.49 (3 ) (a)) – Si no hay deducciones del depósito del inquilino, debe devolverse dentro de los 15 días. Será de treinta (30) días si hay sustracciones del monto.