Considerando LRE en las decisiones de colocación

Actual a septiembre de 2017
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El entorno menos restrictivo, o LRE como se le llama más comúnmente, es uno de varios componentes vitales en el desarrollo del IEP de un niño y juega un papel fundamental, influyendo en dónde un niño gasta su o su tiempo en la escuela, cómo se brindan los servicios y las relaciones que el niño desarrolla dentro de la escuela y la comunidad. De hecho, LRE es un elemento fundamental en la construcción de un IEP apropiado que puede mejorar los resultados de un niño, en la escuela y en la vida.

Enlaces rápidos

  • Resumiendo LRE
  • El núcleo del LRE de IDEA disposiciones
  • Términos clave en LRE
  • Considerando el significado de «entorno educativo regular»
  • Considerando el significado de «educado satisfactoriamente»
  • Considerando «ayudas y servicios complementarios»
  • ¿Qué otras configuraciones se pueden considerar?
  • ¿Quién decide la ubicación?
  • ¿Cómo decide el grupo la ubicación?
  • Notificar a los padres

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Resumiendo LRE

En términos básicos, LRE se refiere a el entorno donde un niño con una discapacidad puede recibir una educación adecuada diseñada para cumplir con sus necesidades educativas necesidades, junto con compañeros sin discapacidades en la máxima medida apropiada. Como explicó el Departamento en el Análisis de comentarios y cambios a las regulaciones finales de la Parte B en el Registro Federal:

Los requisitos de LRE en §§300.114 a 300.117 Expresan una fuerte preferencia, no un mandato, por educar a los niños con discapacidades en clases regulares junto a sus compañeros sin discapacidades. (71 Fed. Reg. 46585)

LRE ha sido parte de la ley federal de educación especial desde su creación en 1975. La disposición legal básica de LRE ha permanecido intacta durante los últimos 30 años.

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El núcleo de las disposiciones LRE de IDEA

Las disposiciones LRE de IDEA se encuentran en §§300.114 a 300.117. Los veremos a lo largo de esta discusión. Sin embargo, para comenzar, veamos el núcleo de lo que requiere IDEA.

Cada agencia pública debe asegurarse de que—

(i) En la medida de lo posible, los niños con discapacidades, incluidos los niños en instituciones públicas o privadas u otras instalaciones de cuidado, son educados con niños sin discapacidades; y

(ii) Clases especiales, escolarización separada u otro tipo de remoción de niños con discapacidades del entorno educativo regular ocurre solo si la naturaleza o gravedad de la discapacidad es tal que la educación en clases regulares con el uso de ayudas y servicios complementarios no se puede lograr satisfactoriamente.

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Términos clave en LRE

El núcleo de las disposiciones LRE de IDEA contiene muchos términos y frases clave que, en conjunto, revelan la fuerte preferencia de la ley por donde los niños con discapacidad deben ser educados: el entorno educativo regular. Tenga en cuenta la redacción y las frases específicas de la disposición:

  • Clases especiales
  • Enseñanza separada
  • Otra eliminación del entorno educativo habitual
  • Ocurre solo si…

Desde sus inicios, la ley ha mostrado una fuerte preferencia por que los niños con discapacidades sean educados junto con sus compañeros sin discapacidades, en la máxima medida apropiada. Reconoce que, en muchos casos, se deben proporcionar ayudas y servicios suplementarios a un niño con una discapacidad para que pueda ser educado en el aula de educación general. Las ayudas y los servicios complementarios pueden desempeñar un papel fundamental en el apoyo a la educación de los niños con discapacidades en el entorno educativo regular.

En pocas palabras, la eliminación de un niño con discapacidades de la clase de educación regular puede ocurrir solo si el el niño no puede ser educado satisfactoriamente en el entorno educativo regular con el uso de ayudas y servicios complementarios.

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Considerando el significado de «entorno educativo regular»

El uso del término «entorno educativo regular» es de larga data en las regulaciones de IDEA. En respuesta a un comentario público sobre el alcance de la disposición LRE, el Departamento explicó que el término «abarca aulas regulares y otros entornos en escuelas como comedores y patios de recreo en los que participan niños sin discapacidades» (71 Fed. Reg. 46585).

Los entornos en una escuela donde participan niños sin discapacidades son muchos y variados; todos se consideran parte del «entorno educativo regular.”

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Considerando el significado de» Educado satisfactoriamente «

No existe un estándar o nivel específico establecido dentro de IDEA para determinar lo que significa para que la educación de un niño con una discapacidad se «alcance satisfactoriamente». Más bien, el IEP de cada niño es la herramienta de medición. El equipo del IEP determina si la educación de un niño es apropiada y si se está logrando satisfactoriamente.

El IEP puede ser revisado y revisado, permitiendo que el equipo del IEP responda a las preocupaciones que la educación del niño en el entorno educativo regular «no se puede lograr satisfactoriamente» y para hacer los ajustes o modificaciones necesarios y apropiados, especialmente con respecto al tipo de ayudas y servicios suplementarios proporcionados para apoyar la educación del niño en un salón de clases regular.

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Considerar «Servicios y ayudas suplementarios»

Proporcionar ayudas y servicios suplementarios es esencial para que muchos niños con discapacidades progresen y aprendan. Pero, ¿qué son las ayudas y los servicios complementarios?

El término «ayudas y servicios complementarios» se define en §300.42, de la siguiente manera:

Complementario ayudas y servicios significa ayudas, servicios y otros apoyos que se brindan en las clases de educación regular, otros entornos relacionados con la educación y en entornos extracurriculares y no académicos, para permitir que los niños con discapacidades sean educados con niños sin discapacidades en la medida máxima apropiada de acuerdo con con §§300.114 a 300.116.

Las ayudas y los servicios complementarios pueden ser adaptaciones y modificaciones al plan de estudios en estudio o la forma en que se presenta ese contenido o se mide el progreso de un niño, pero eso no es todo lo que son Las ayudas y los servicios complementarios también pueden incluir servicios y apoyos directos para el niño, así como apoyo y formación para el personal que trabaja con ese niño. El niño articular se realiza de forma individual. Si desea obtener más información sobre estos apoyos vitales, lea nuestra página separada, Ayudas y servicios complementarios. Los ejemplos pueden incluir:

  • proporcionar a los estudiantes tiempo adicional para tomar exámenes o completar tareas
  • dar tareas más cortas o diferentes
  • proporcionar retroalimentación con más frecuencia que otros niños
  • proporcionar instrucción a un ritmo más lento
  • proporcionar adaptaciones físicas
  • proporcionar un tomador de notas u otro asistente para un estudiante
  • equipar el estudiante con un conjunto de materiales de clase en casa
  • permitiendo descansos
  • asiento preferencial
  • libros y materiales de clase digitalizados
  • permitiendo el uso de la computadora para ciertas tareas
  • alterar la instrucción (cómo se presenta, su ritmo o su dificultad)

Las ayudas y los servicios complementarios están destinados a proporcionarse en las clases de educación regular, otros entornos relacionados con la educación y extracurriculares y otros entornos no académicos. Esto cubre prácticamente toda la gama de entornos escolares donde los niños pueden participar en el aprendizaje, la interacción y el desarrollo. Como dijimos, su intención es ayudar a integrar a los niños con discapacidades con los niños sin discapacidades en todas las facetas de la escuela.

Suponga que un niño necesita una ayuda o servicio complementario específico que generalmente se brinda en entornos separados, no en el aula de educación regular? ¿Significa esto que no es necesario proporcionar la ayuda o el servicio complementario necesario? ¿O que la ubicación del niño puede ser en otro lugar que no sea el entorno educativo habitual?

No, a ambas preguntas. Como se mencionó anteriormente, el sistema escolar es responsable de proporcionar las ayudas y servicios suplementarios que el equipo del IEP determina que el niño necesita y enumera en el IEP del niño para permitir que el niño sea educado en entornos de educación regular. Como se indica en el lenguaje de la disposición de LRE, las ayudas y los servicios suplementarios deben permitir que el niño con una discapacidad sea educado en clases regulares con niños sin discapacidad en la mayor medida posible. El hecho de que las ayudas y los servicios suplementarios a menudo juegan un papel decisivo en si el niño puede ser educado satisfactoriamente en el entorno educativo regular hace que sea aún más importante que el sistema escolar cumpla con su responsabilidad de proporcionarlos y educar al niño en LRE en la máxima medida apropiada. Si el equipo del IEP ha determinado que el niño puede recibir una educación satisfactoria en el aula regular con el apoyo de una ayuda o servicio complementario determinado, esas ayudas o servicios deben especificarse en el IEP del niño y deben proporcionarse al niño. La sección 300.116 es suficientemente clara en cuanto a que las decisiones de ubicación deben basarse en las necesidades individuales de cada niño con una discapacidad.Por lo tanto, los sistemas escolares no deben tomar decisiones de ubicación en función de sus necesidades o recursos disponibles, incluidas las consideraciones presupuestarias y la capacidad del sistema escolar para contratar y reclutar personal calificado. (71 Fed Reg. 46588)

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¿Qué otras configuraciones se pueden considerar?

Como ya se mencionó, el marco dentro del cual comienzan las determinaciones de ubicación es el entorno educativo regular. Si un niño puede recibir una educación satisfactoria en ese entorno (con las ayudas y los servicios complementarios necesarios), entonces la clase de educación general es el LRE de ese niño. Colocar a este niño en una clase separada o en un programa separado violaría directamente las disposiciones de LRE en IDEA.

Sin embargo, el equipo del IEP puede determinar que el niño no puede ser educado satisfactoriamente en el salón de clases de educación regular, incluso cuando existen ayudas suplementarias y se proporcionan los servicios. Luego se debe considerar una ubicación alternativa.

Es por eso que las escuelas han sido, y todavía lo son, necesarias para garantizar que «haya disponible una serie continua de ubicaciones alternativas para satisfacer las necesidades de los niños con discapacidades para la educación especial y servicios relacionados ”. Estas opciones de ubicación
incluyen:

  • instrucción en clases regulares,
  • clases especiales,
  • escuelas especiales,
  • instrucción en el hogar, e
  • instrucción en hospitales e instituciones.

Se deben hacer provisiones para servicios suplementarios, como sala de recursos o instrucción itinerante, en conjunto con asignación de clase regular.

Tener un continuo de ubicaciones disponibles «tiene como objetivo garantizar que un niño con una discapacidad reciba servicios en un entorno donde el niño pueda ser educado con éxito en el LRE» (71 Fed. Reg. 46587). También refuerza la importancia de la investigación individualizada para determinar qué ubicación es el LRE para cada niño con una discapacidad (Id.). Como tal, el requisito de un continuo de colocaciones alternativas respalda el hecho de que la determinación de LRE debe hacerse de forma individualizada, considerando «las necesidades y circunstancias educativas únicas de cada niño, en lugar de la categoría de discapacidad del niño, y debe basarse en IEP ”(71 Fed. Reg. 46586).

Sin embargo: La colocación no es una decisión de» una u otra «, en la que los niños son colocados en un aula de educación regular o no. La intención es que los servicios sigan o acompañen al niño, no que el niño siga los servicios. Las escuelas deben proporcionar servicios complementarios (como sala de recursos o instrucción itinerante) junto con la colocación en una clase regular.

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¿Quién decide la colocación?

El grupo que determina la ubicación educativa de un niño con una discapacidad debe incluir a personas con experiencia o conocimientos específicos:

  • los padres del niño;
  • personal que sepa la variedad de opciones de ubicación disponibles para satisfacer las necesidades del niño, y
  • individuos que entienden la importancia de los datos utilizados para desarrollar el IEP del niño.

A menudo, pero no siempre, este puede ser el mismo grupo de personas que componen el equipo del IEP.

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¿Cómo ¿El grupo decide la ubicación?

La ubicación de un niño:

  • se determina cada año;
  • se basa en el IEP del niño;
  • está lo más cerca posible del hogar del niño;
  • coloca al niño en la escuela a la que normalmente asistiría si no estuviera discapacitado (a menos que el IEP del niño requiera algún otro arreglo).

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Notificar a los padres

Aunque los padres del niño son parte del grupo que determina la ubicación del niño y es probable que bien informadas sobre la decisión de colocación, las escuelas aún deben proporcionar a los padres un aviso previo por escrito sobre la decisión de colocación con un tiempo razonable antes de implementar esa decisión (§300.503).

El aviso que el sistema escolar proporciona a los padres debe estar escrito en un lenguaje comprensible para el público en general y en el idioma nativo de los padres u otro modo de comunicación (a menos que claramente no sea posible hacerlo). El aviso también debe contener información específica, enumerada en §300.503 (b), que incluye (pero no se limita a):

  • la ubicación educativa del niño que se iniciará, según lo propuesto por la agencia;
  • una explicación de por qué la agencia propone esa colocación;
  • una descripción de cada procedimiento de evaluación, valoración, registro o informe que la agencia utilizó como base para la decisión de colocación;
  • una descripción de otras opciones consideradas y por qué estas opciones fueron rechazadas;
  • una declaración de que los padres tienen protección bajo las garantías procesales de IDEA y los medios por los cuales se puede obtener una descripción de esas garantías; y
  • fuentes que puedan ayudar a los padres a comprender las disposiciones pertinentes de IDEA.

Si los padres no están de acuerdo con la decisión de ubicación, pueden recurrir a las garantías procesales de IDEA, que incluyen la mediación y los procedimientos de debido proceso, como una forma de resolver el conflicto. El padre de un niño con una discapacidad también puede presentar una queja ante el Estado.

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