Consecuencias de una elección de la Sección 754

Si una sociedad presenta una elección de la Sección 754 (o ya tiene una en vigor), la base de la propiedad de la sociedad debe ajustarse conforme al IRC § 734 (b) y IRC § 743 (b) de acuerdo con las regulaciones de la Sección 754. En otras palabras, la sociedad aumentará (o reducirá) su base en la propiedad de la sociedad cuando se produzca un evento específico, una distribución de la propiedad o la transferencia de una participación en la sociedad. Una elección de la Sección 754 se aplica a todas las distribuciones de propiedad y transferencias de intereses de la sociedad durante el año fiscal de la sociedad para el cual se hace la elección, más para todos los años fiscales posteriores, a menos que se revoque. Sin embargo, según las regulaciones de la Sección 754, no se aprobará una solicitud para revocar la elección si el propósito principal de la revocación es evitar la eliminación de la base de los activos de la sociedad.

Dado que una elección de la Sección 754 es difícil de revocar, tiende a aumentar las cargas administrativas de la sociedad y se aplica de manera obligatoria tanto a las distribuciones de los activos de la sociedad como a las transferencias de los intereses de la sociedad, la sociedad (y los socios) deben analizar a fondo la situación antes de hacer la elección.

Las distribuciones de propiedad de la sociedad pueden crear disparidades entre la base externa de un socio y la base interna de la sociedad cuando el socio distribuido (1) reconoce la ganancia o pérdida o (2) tiene una base en la propiedad distribuida que es diferente de la base interna de la sociedad. Cuando hay una elección de la Sección 754, estas disparidades se corrigen ajustando la base interna de la sociedad según el IRC § 734 (b). Sin embargo, tenga en cuenta que una reducción a la base interna de los activos de la sociedad (es decir, un ajuste negativo de la Sección 734 (b)) se produce solo a partir de una distribución de liquidación.

El ajuste de la Sección 734 (b) está determinado por :

  1. aumentar la base ajustada de la propiedad de la sociedad en
    • la cantidad de ganancia reconocida por el socio distribuido, y
    • el exceso de la base ajustada de la propiedad distribuida a la sociedad inmediatamente antes de la distribución sobre la base de la propiedad distribuida al distribuido (IRC § 734 (b) (1)), o
  2. decreciente ( solo en el caso de una distribución en liquidación) la base ajustada de la propiedad de la sociedad por
    • la cantidad de pérdida reconocida por el socio distribuido, y
    • el exceso de la base de la propiedad distribuida a distribuido sobre la base ajustada de la propiedad distribuida a la sociedad inmediatamente antes de la distribución (IRC § 734 (b) (2)).

En Al calcular el ajuste de la Sección 734 (b), cualquier ajuste previo de base especial bajo IRC § 743 (b) y IRC § 732 (d) debe tenerse en cuenta (es decir, cualquier ajuste de base especial se considera parte de la base de la sociedad en el propiedad distribuida antes de la distribución).

El ajuste (aumento o disminución) de la Sección 734 (b) se asigna entre los activos restantes de la sociedad según IRC § 755 (IRC § 734 (c)). Por lo tanto, el ajuste se asigna primero a la propiedad mantenida por la sociedad de carácter similar (propiedad de ganancia de capital o propiedad de ingreso ordinario), luego el ajuste se asigna dentro de la clase de propiedad de acuerdo con la apreciación o depreciación no realizada. Sin embargo, una asignación de reducción de base no puede reducir la base de una propiedad por debajo de cero. Si la propiedad de la sociedad es depreciable, las regulaciones de la Sección 734 (1) tratan cualquier aumento de base como propiedad recién comprada para los propósitos de la Sección 168 y (2) contabilizan cualquier disminución de base durante el período de recuperación restante de la propiedad, comenzando con el período durante el cual el la base se reduce.

En cuanto a la transferencia de una participación en la sociedad, la base de la propiedad de la sociedad se ajusta de acuerdo con IRC § 743 (b) si la sociedad realiza una elección de la Sección 754 o ya tiene una en su lugar . Este ajuste es únicamente para el socio cesionario; no afecta la base de la propiedad de la sociedad en cuanto a los socios que continúan.

Dado que el comprador de una participación en la sociedad toma una base de costo en ese interés, pero hereda las cuentas de capital del socio vendedor (impuestos y libros) y la participación del vendedor en la base interna, casi siempre existe una disparidad entre la base externa del cesionario y la participación en la base interna; el ajuste de la Sección 743 (b) tiene como objetivo eliminar esta disparidad.

La cantidad del ajuste de la Sección 743 (b) es igual a la diferencia entre base externa del cesionario y su participación en la base interna de la propiedad de la sociedad. Las regulaciones de la Sección 743 (b) dirigen cómo calcular la participación del cesionario en la base interna mediante la adopción de un enfoque de venta presunta, y el IRC § 755 (y sus regulaciones) dirigen cómo asignar el ajuste entre los activos de la sociedad.Dado que los ajustes realizados por la sociedad se aplican solo al socio cesionario, no tienen ningún efecto en las asignaciones futuras de ingresos, deducción, ganancia o pérdida a los otros socios, y no se realizan ajustes a la base común de la propiedad de la sociedad. Además, si el cesionario transfiere posteriormente su participación en la sociedad, cualquier ajuste de base para el cesionario posterior se determina independientemente del ajuste de base de la Sección 743 (b) anterior.

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