Cómo vencer al IRS: anulación de impuestos en caso de quiebra

Cómo vencer al IRS: anulación de impuestos en caso de quiebra

Por Daniel C. Fleming, Esq.

Con algunas excepciones, el Código de Quiebras se adhiere a la antigua regla de que, en la vida, solo la muerte y los impuestos son seguros. No es tan fácil vencer al IRS porque el Código de Quiebras limita significativamente la capacidad de un deudor para descargar impuestos en caso de quiebra. Un profesional de la bancarrota debe tener un conocimiento profundo del Código de Quiebras para saber cuándo puede vencer al IRS y cuándo no. Su punto de partida debe ser comprender cuándo se permite la liquidación de un impuesto.

Vencer al IRS en un tribunal de quiebras a veces puede parecer como pedirle a los Padres de San Diego que derroten a los Yankees de Nueva York. El IRS tiene muy pocos obstáculos que superar para mantener una deuda tributaria. Primero, el IRS debe demostrar que el impuesto es del tipo que no se puede descargar. El tipo de impuesto, la fecha en que se evaluó el impuesto, la fecha de vencimiento, si es un impuesto o una multa y otros factores son todos relevantes. En segundo lugar, el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS) debe probar esto solo mediante la preponderancia de la evidencia, que es el lenguaje de los abogados para «tal vez tenga razón y tal vez me equivoque». El IRS también debe demostrar que el reclamo es por un impuesto o una multa impositiva. El Código de Quiebras no define qué es un «impuesto» y solo porque el Congreso o una legislatura local lo llamó un impuesto no significa necesariamente que sea un impuesto.

I. Impuestos de prioridad y período sin interrupción: la regla «Espere tres años después de presentar la declaración o 240 días después de la evaluación».

El Código de Quiebras otorga a ciertos tipos de impuestos un estado de prioridad para la distribución. Estos se denominan impuestos de prioridad Además, los impuestos en un caso de quiebra involuntaria entre la fecha de la petición y el nombramiento de un fideicomisario o una orden de alivio tampoco son descargables. Los impuestos prioritarios son el tipo de impuestos que más comúnmente no se descargan. Comprender los matices entre qué impuestos son prioritarios y cuáles no lo ayudará a vencer al IRS.

El Código de Quiebras tiene siete categorías de impuestos que son prioritarios. Ninguno de ellos es descargable. Estos son los momentos en los que usted no vencerá al IRS. Pero, cuando las excepciones a la exoneración son de tiempo limitado, deberá esperar la cantidad de tiempo requerida. Cuando no haya límite de tiempo, deberá averiguar cómo pagarlo. Los siete las categorías son:

A. Inco Impuestos donde han pasado más de tres años desde que se presentó la declaración o donde han pasado más de 240 días desde que se evaluaron los impuestos. Para vencer al IRS en impuestos sobre la renta, deberá esperar los tres años posteriores a la presentación de la declaración o los 240 días posteriores a la determinación del impuesto, lo que ocurra más tarde, para cancelar la obligación tributaria.

Un deudor no notificó a la Junta de Impuestos de Franquicias de California del informe de un agente de ingresos del IRS dentro de los 90 días. Esto fue requerido por la ley fiscal de California. Como resultado, el tiempo del Estado de California para evaluar una deficiencia tributaria se expandió de seis meses a cuatro años. Los impuestos aún se podían tasar adecuadamente cuando el deudor se declaró en quiebra, por lo que se consideró que los impuestos no eran descargables.

B. Impuestos a la propiedad que vencen hace más de un año. En muchos lugares, los impuestos sobre la propiedad son gravámenes sobre la propiedad, de modo que, si bien puede descargar personalmente sus impuestos sobre la propiedad que tienen más de un año, es posible que aún tenga que pagar los gravámenes si desea conservar la propiedad.

C. Fondo Fiduciario o Retención de Impuestos. Solo págales. No vencerás al IRS en este tipo de impuestos.

D. Impuestos sobre el empleo en los que la declaración se adeuda hace más de tres años. Para vencer al IRS, deberá esperar tres años antes de declararse en quiebra. Sin embargo, debe recordar que los impuestos sobre la nómina que no son descargables son los impuestos sobre la nómina sobre la compensación ganada del deudor. Un par de deudores era propietario de una empresa que debía impuestos sobre el seguro de desempleo. Aunque estos impuestos eran principalmente responsabilidad de la empresa, ellos mismos eran personas responsables, por lo que también estaban sujetos a estos impuestos. Sin embargo, la disposición del Código de Quiebras limita la prioridad y la no condonabilidad de los impuestos sobre la compensación obtenida del deudor. Dado que los empleados de la empresa ganaban su salario de la empresa y no de los deudores, los deudores podían descargar los impuestos por desempleo.

E. Impuestos al consumo en los que la declaración se adeuda hace más de tres años o donde los hechos ocurrieron hace más de tres años. Otros tres años de espera ansiosa antes de declararse en quiebra. Un deudor era un camionero, por lo que incurría en impuestos de autotransportista según la ley del estado de Oregon. El tribunal decidió que estos impuestos eran impuestos especiales porque se exigían con un propósito público, en lugar de un beneficio individual para el pagador. Como resultado, los impuestos no se pudieron liquidar.

F.Aranceles aduaneros donde la mercancía ingresó al país hace más de un año, a menos que los funcionarios de aduanas estén investigando su envío para evaluar aranceles o no tengan suficiente información para tasar o clasificar su envío, en cuyo caso el plazo es de cuatro años. Por lo tanto, si el funcionario de aduanas retrasa su envío, debe esperar cuatro años. De lo contrario, todo lo que tiene que esperar es un año.

G. Sanciones relacionadas con impuestos prioritarios. Si no evitó los otros tipos de impuestos prioritarios, también se verá afectado por las multas por no pagarlos cuando se suponía que debía hacerlo.

II. Declaraciones tardías o sin completar: la regla «Asegúrese de presentar siempre sus declaraciones a tiempo»

No podrá liquidar impuestos si no presentó su declaración o si lo hizo tarde, menos de dos años antes de declararse en quiebra. Sin embargo, si han pasado más de dos años desde que presentó la declaración, aunque fue tarde, y el impuesto no es un impuesto prioritario, entonces puede cancelar el impuesto y vencer al IRS.

Un tribunal dijo que no saber sobre un impuesto no es excusa para no presentar una declaración (¡la ignorancia, al parecer, es solo una excusa para el IRS!) El deudor no sabía que existían impuestos sobre apuestas o que tales impuestos requerían devoluciones, por lo que no presentó ninguna. Era un corredor de apuestas y el IRS le dijo que había un impuesto sobre el negocio de las apuestas. El IRS llegó a la trifecta con este corredor de apuestas, evaluando $ 1.5 millones en impuestos más multas e intereses. Después de declararse en quiebra, el deudor solicitó al tribunal que liquidara los impuestos. Como no presentó ninguna declaración, la deuda no fue recargable.

Una sustitución de una declaración preparada por el IRS no cuenta como una declaración presentada por el deudor a menos que esté firmada por el deudor. El impuesto no se descargaría en ese caso. Un deudor no presentó declaraciones de impuestos durante tres años consecutivos. El IRS preparó «sustitutos para las declaraciones» para esos años, ya que está permitido hacerlo, pero el deudor no estuvo de acuerdo con ellos y tampoco los firmó. Después de declararse en bancarrota, los impuestos no se descargaron. El tribunal señaló que el contribuyente debe firmar el sustituto preparado para la declaración antes de que pueda ser aceptado como declaración presentada por el contribuyente.

Una declaración de impuestos se considera presentada cuando el IRS la recibe. Normalmente, esta es la fecha en que La oficina, al igual que el IRS, una agencia federal, lo recibe. Sin embargo, un deudor optó por presentar la solicitud mediante un servicio de mensajería privada, un lunes. Dos años menos dos días después, se declaró en quiebra. El deudor argumentó que desde la fecha exactamente dos años antes de que su declaración de quiebra fuera un sábado, esa fecha límite del sábado debería ajustarse al lunes siguiente. De esta manera, podría decir que su declaración se presentó dos años antes de la quiebra y descargar los impuestos. El Tribunal no creyó ese argumento y no hacer el ajuste. Podría haber vencido el IRS si había esperado otros dos días antes de presentar la solicitud. La moraleja de esta historia parece ser que debes ir por correo si quieres vencer al IRS.

Ni el IRS ni el deudor pueden manipular el período de dos años. El IRS o cualquier autoridad fiscal no puede convertir un impuesto descargable en un reclamo fiscal no descargable al requerir declaraciones sucesivas enmendadas para la misma información. Una vez que un deudor ha presentado una declaración en el momento apropiado que revela todos los ingresos, la declaración se ha presentado a los efectos del Código de Quiebras. La ley estatal de Georgia requería que un deudor presentara una declaración de impuestos estatal enmendada si cambiaba la obligación tributaria federal del contribuyente. Este deudor no presentó la declaración enmendada antes de declararse en quiebra. El estado de Georgia argumentó que el impuesto no era descargable porque no se presentó la declaración enmendada. El Tribunal opinó que una vez que un deudor ha presentado una declaración inicial, se considera presentada incluso si se requieren declaraciones sucesivas o enmendadas que aborden la misma información básica. De lo contrario, el IRS podría hacer que la mayoría de los impuestos no sean descargables al exigir declaraciones sucesivas.

De manera similar, un deudor no puede utilizar sucesivas declaraciones de quiebra para convertir un impuesto no descargable en un impuesto descargable. El período de dos años se extenderá por el tiempo durante el cual la suspensión automática estuvo en vigor en cualquier caso de quiebra presentado por o contra el deudor que fue rescindido. Un par de deudores, marido y mujer, presentaron una petición del Capítulo 7 29 meses después de presentar las declaraciones de impuestos. Dado que esto es más de dos años, los deudores argumentaron que el impuesto fue liquidado. Sin embargo, anteriormente, solo un mes después de presentar las declaraciones de impuestos, los deudores habían presentado una petición anterior del Capítulo 13. Aunque la petición del Capítulo 13 fue desestimada solo cuatro meses después, el período de dos años fue cobrado tanto por el tiempo en que la suspensión automática estuvo en vigencia, más los seis meses exigidos por el Código de Rentas Internas.

III.Declaraciones fraudulentas e intentos deliberados de evadir impuestos: la regla «Asegúrese de presentar siempre sus declaraciones a tiempo», Parte II, y la regla «Sea honesto en sus asuntos fiscales», también conocida como «Haga todo lo posible, excepto escribir el Cheque a menos que pueda permitírselo, en cuyo caso debe emitir el cheque ”Regla

El Código de Quiebras hace que un impuesto no sea liquidable si el deudor presentó una declaración fraudulenta o intentó evadir el impuesto intencionalmente. una declaración fraudulenta o un intento deliberado de evadir un impuesto hace que el impuesto no sea descargado sin importar la antigüedad del impuesto. Una declaración es fraudulenta si el deudor sabe que la declaración es falsa, tiene la intención de evadir los impuestos y no paga los impuestos . El IRS acusó a un deudor, un agente de seguros, de subestimar sustancialmente sus ingresos. Sin embargo, pudo descargar la mayoría de sus impuestos porque el IRS no cumplió con su carga de la prueba. El IRS tuvo que establecer, por una preponderancia de la evidencia, una mala conducta intencional real por parte del deudor. De una manera burocrática típica, el IRS había destruido inadvertidamente la mayoría de los registros relevantes. El tribunal determinó que la evidencia restante no era concluyente y no pudo encontrar que el deudor tomó deducciones ilegales intencionalmente o sabía que sus declaraciones eran falsas. Como resultado, la mayoría de las obligaciones tributarias fueron descargables y venció al IRS.

Devoluciones fraudulentas. Los tribunales utilizan la prueba de fraude civil que se utiliza en los casos de impuestos federales para determinar si una declaración es fraudulenta. No es necesario mostrar «motivos malignos o propósitos siniestros». Para determinar si una devolución fue fraudulenta (estos se denominan «insignias de fraude»), los tribunales consideran si hubo grandes subestimaciones de los ingresos obtenidos de manera constante a lo largo del tiempo, falta de mantenimiento adecuado registros, falta de presentación de declaraciones de impuestos, comportamiento inverosímil o inconsistente por parte del contribuyente, ocultación de bienes, falta de cooperación con las autoridades y carácter ilegal de la actividad generadora de ingresos. El IRS determinó que un deudor subestimó sus ingresos en $ 365,237.29 en 1980 y $ 209,606.00 en 1981. Estos ingresos provienen de la venta de fenil acetona, una sustancia ilegal utilizada en la fabricación de metanfetamina, también conocida como speed. El tribunal determinó que este deudor tenía grandes discrepancias en los ingresos reportados y que los ingresos provenían de actividades ilegales. En realidad, el deudor declaró ingresos ilegales por valor de $ 9.000. Esto demostró claramente que sabía que tenía que declarar los ingresos. Después de su acusación por cargos de drogas, el deudor huyó del país. El tribunal interpretó esto como una falta de voluntad para cooperar con las autoridades. El deudor también admitió tener cuentas bancarias en el extranjero, y el tribunal interpretó esto como un ocultamiento de activos. Dado el peso de la evidencia, el tribunal encontró una clara intención de presentar una declaración fraudulenta.

Evasión fiscal intencionada. El intento de un deudor de evadir o anular la recaudación, pago o tasación de un impuesto hará que el impuesto no sea liberable. Los factores que los tribunales considerarán al buscar un intento deliberado de evadir un impuesto incluyen: (1) ocultación intencional de activos; (2) transferencias fraudulentas; (3) llevar a cabo los asuntos comerciales de manera que se dificulte el seguimiento o la imposición de ingresos; (4) subestimaciones significativas de los ingresos; (5) incumplimiento reiterado de la presentación de declaraciones o presentaciones habitualmente tardías a raíz de demandas gubernamentales y de cumplimiento anteriores; (6) falta de cooperación con las autoridades fiscales; (7) llenar formularios falsos; (8) declaraciones que indiquen una intención de evadir impuestos; (9) condenas penales por evasión fiscal; (10) incapacidad para explicar las deducciones y los cálculos de ingresos; (11) participación en actividades de «manifestantes fiscales»; (12) falta de pago de impuestos a pesar de la capacidad de hacerlo y de llevar un estilo de vida lujoso; y (13) comportamiento inverosímil o inconsistente por parte del deudor. Factores que indican que la falta de pago un impuesto no fue intencional, incluya la presentación oportuna de declaraciones precisas y la cooperación con la autoridad fiscal. Sin embargo, la falta de pago por sí sola no es prueba de evasión de impuestos intencional. Se requiere algo más.

Un deudor que no presentó declaraciones de impuestos y no pagaba impuestos pensaba que la pobreza era una buena defensa. Su excusa era que no tenía el dinero para pagar los impuestos, así como las multas e intereses. Argumentó que no había hecho nada afirmativamente para evadir impuestos . El tribunal, sin embargo, concluyó que «intencional» era lo mismo que «voluntario, consciente e intencional». Esto incluyó actos tanto de omisión como de comisión. El tribunal también señaló que el deudor tenía la capacidad de presentar sus declaraciones y pagar sus impuestos, por lo que sus impuestos se consideraron no descargables.

Si un deudor intentó deliberadamente Eludir un impuesto se determina considerando todos los hechos relevantes El hecho de que el deudor no tuviera dinero es irrelevante, ya que al menos puede presentar declaraciones si no pagar los impuestos.Un deudor no presentó declaraciones de impuestos hasta tarde, aunque sabía que estaba obligado a hacerlo y admitió que había subestimado sus ingresos. También depositó sus cheques de pago en la cuenta bancaria de una novia. Por lo tanto, el tribunal encontró amplias pruebas no solo de estupidez, sino también de un intento deliberado de evadir el pago de impuestos, por lo que este deudor perdió ante el IRS.

Los tribunales miran la evasión deliberada en los casos de descargo de la misma forma en que ven los casos de fraude fiscal civil federal y utilizan la misma prueba. Esto significa que la prueba de evasión de impuestos intencional solo requiere demostrar que el impago o el pago insuficiente de un impuesto fue «voluntario, consciente e intencional». Un deudor siempre presentó sus declaraciones de impuestos y siempre pagó sus impuestos a tiempo hasta un año en que sus ingresos aumentaron drásticamente, al igual que su estilo de vida. Ese año, pensó que podía vencer al IRS y no presentó sus declaraciones y no pagó sus impuestos. . Incluso hizo arreglos para que su empleador lo convirtiera en un contratista independiente. De esta manera, evitó retener impuestos de su cheque de pago. El tribunal sostuvo que el deudor intencionalmente no presentó sus declaraciones y no pagó impuestos cuando tenía la capacidad financiera para pagar El tribunal también determinó que el deudor sabía que tenía que presentar declaraciones y sabía que tenía que pagar los impuestos, especialmente cuando tenía el dinero, y que esto era suficiente para determinar que el deudor había evadido voluntaria e intencionalmente el pago de impuestos. Para demostrar la obstinación, el gobierno sólo tiene que demostrar que el deudor no lo hizo voluntaria y voluntariamente. El gobierno no necesita demostrar un acto afirmativo por parte del deudor para prevalecer; una «omisión culpable» es suficiente.

Sin embargo, otro deudor pudo vencer al IRS y descargar la obligación tributaria, a pesar de que intencionalmente no pagó los impuestos. Presentó declaraciones correctamente, pero usó sus ingresos para pagar deudas personales y comerciales en lugar de sus impuestos. Aunque tenía dinero para pagar sus impuestos, no tenía suficiente para pagar todas sus deudas. El tribunal consideró que la falta de pago de impuestos por parte del deudor no era una función de deshonestidad, sino más bien una función de no tener suficiente dinero. El tribunal dictaminó que el hecho de que el deudor no pagara los impuestos a sabiendas, por sí solo, no era un intento deliberado de evadir el impuesto. De lo contrario, si el tribunal siguió los argumentos del IRS, casi ningún deudor en quiebra saldría jamás de un impuesto, porque todos ellos deliberadamente no han pagado. Por lo tanto, este deudor fue liberado del impuesto.

Un par de deudores evitaron impuestos constantemente, pero finalmente no pudieron vencer al IRS. Le dieron su dinero y tierras a sus hijos. Crearon corporaciones que eran propiedad de sus hijos pero que aún controlaban. Pagaron a otros acreedores sin pagar impuestos. Bajaron sus propios salarios para que el IRS tuviera menos dinero disponible. El tribunal examinó la suma total de la acción de los deudores y encontró que los deudores claramente estaban tratando de evitar pagar sus impuestos y que los intentos fueron voluntarios, conscientes e intencionales.

Otra pareja tenía un largo historial con el IRS antes de declararse en quiebra y tampoco venció al IRS después de la quiebra. Los deudores no declararon sus ingresos de 1974 a 1979, luego no presentaron ninguna declaración de 1980 a 1983. En 1975, trasladaron todos sus bienes a un fideicomiso y trataron de transferir todos sus ingresos al fideicomiso. Sin embargo, el tribunal fiscal dictaminó que los ingresos todavía estaban sujetos a impuestos para ellos como individuos. Luego, el IRS miró las distribuciones de la empresa del deudor y luego sus pagos de seguridad social sobre las riquezas propiedad del fideicomiso. Los deudores nunca pagaron impuestos voluntariamente. El tribunal señaló que si bien el mero impago no era suficiente para negar la condonación, el incumplimiento de pago era parte de lo que el tribunal consideraría para determinar si el deudor intencionalmente intentó evitar o anular los impuestos. El impago tendría que combinarse con la falta de presentación de declaraciones de impuestos o medidas para ocultar activos o ingresos para que el impuesto no sea liquidable. El tribunal concluyó que estos deudores habían ido mucho más allá de simplemente no pagar sus impuestos.

También hubo un deudor que intentó argumentar que los intentos de ocultar activos no eran intentos de evadir o vencer impuestos para que los impuestos no fueran descargables. Él también perdió ante el IRS al final. El tribunal interpretó el Código de Quiebras para incluir el ocultamiento de activos. El tribunal de quiebras determinó que el deudor había intentado deliberadamente ocultar su participación en la propiedad de su condominio y de una corporación que organizó. Ambos activos estaban a nombre de su esposa. El deudor había pagado al menos $ 60,000 del precio de compra de $ 106,000 del condominio y testificó que el condominio no era un regalo para su esposa. Además, no entregó la propiedad a su esposa hasta dos años después, aproximadamente en el momento en que se hicieron las evaluaciones de impuestos.La corporación en cuestión se dedicaba al negocio de recuperación de petróleo, que resultó ser la experiencia del deudor, no de su esposa, aunque se suponía que ella era la propietaria de la empresa. A pesar de que la esposa testificó que no se necesitaba experiencia para administrar el negocio, el tribunal no la creyó. El deudor jugó un papel decisivo en el inicio de la empresa y había realizado la mayor parte del trabajo, pero el deudor no tenía acciones y no se le pagaba por sus servicios. Como resultado, el tribunal determinó que el deudor había actuado deliberadamente para ocultar activos con el fin de evadir o derrotar impuestos.

Otro par de deudores, un cirujano y su esposa, tenían un patrón de no presentar declaraciones de impuestos, no pagar impuestos e intentar ocultar ingresos y activos. Se descubrió que esto era un intento deliberado de evadir o derrotar impuestos. Los deudores no presentaron declaraciones de impuestos durante ocho años y no pagaron impuestos durante ese tiempo. El IRS descubrió que los deudores gastaron mucho dinero durante ese tiempo y que depositaron aún más dinero en sus propias cuentas bancarias y en las de una organización benéfica. Estos hechos mostraban ingresos obtenidos, sin que se presentaran declaraciones de impuestos. En el caso de quiebra, los tribunales determinaron que los deudores intentaron deliberadamente evadir y vencer sus obligaciones fiscales. Como resultado, el IRS los venció, no al revés.

Otro deudor presentó declaraciones de retención W-4 falsas para que sus empleadores no retuvieran dinero de sus cheques de pago. Esta táctica tampoco fue suficiente para vencer al IRS. No presentó las declaraciones de impuestos a tiempo y no pagó sus impuestos. El tribunal decidió que la evasión de una obligación tributaria era diferente de la evasión de un pago de impuestos. Evadir el pago de impuestos fue exonerable porque el deudor reconoció la responsabilidad pero simplemente no pudo pagar. Este es el tipo de deudor honesto que el Código de Quiebras está diseñado para ayudar. Evadir la obligación tributaria no fue exonerable debido a la medida de deshonestidad involucrada. El sistema de quiebras no ve con buenos ojos ese tipo de conducta. El tribunal decidió que la combinación de la conducta del deudor establecía una evasión deliberada de la obligación tributaria, no liberable según el Código de Quiebras.

Otro deudor afirmó ser un manifestante fiscal. Todos sabemos que los manifestantes fiscales nunca vencieron al IRS. No presentó declaraciones y no pagó impuestos, a pesar de que tenía ingresos. Había oído hablar de un grupo de manifestantes fiscales y asistió a sus reuniones para averiguar cómo no pagar impuestos. Los manifestantes fiscales le dieron formularios de documentos para que los usara para evitar impuestos, que él utilizó. El tribunal determinó que el deudor sabía que tenía que pagar impuestos y presentar declaraciones de impuestos. El tribunal concluyó que el deudor violó voluntaria y deliberadamente estos deberes y declaró no descargar la obligación tributaria.

IV. Sanciones fiscales: la regla «Espere tres años para deshacerse de las sanciones»

Puede vencer al IRS y descargar las sanciones fiscales en dos circunstancias. O las sanciones tienen que ver con impuestos descargables o los eventos que crearon las sanciones ocurrieron más de tres años antes de la quiebra.

La mayoría de los tribunales que examinan este asunto han dictaminado que una sanción fiscal en relación con un evento más de tres años antes de la quiebra es descargable, incluso cuando se relaciona con una Impuesto no descargable. Un par de deudores no pudo vencer al IRS en este sentido. Tenían obligaciones tributarias no descargables y el tribunal dictaminó que los intereses y las multas sobre esas obligaciones fiscales no descargables tampoco eran descargables.

Otro par de deudores no presentó declaraciones de impuestos sobre la renta y el IRS evaluó los impuestos, las multas y los intereses. Cinco años después, presentaron una bancarrota del Capítulo 7. La corte dictaminó que, dado que las multas se impusieron con respecto a una transacción o evento que ocurrió más de tres años antes de la petición, las sanciones eran descargables. Ellos también vencieron al IRS en las penas.

En otro caso más, el IRS había establecido que los impuestos subyacentes no eran descargables debido al fraude del deudor. Sin embargo, las sanciones relacionadas con esos impuestos se analizaron por separado. Dado que las sanciones en cuestión cumplían con los criterios, las sanciones fueron descargables y el IRS volvió a perder.

En otro caso más, aunque el deudor se declaró en quiebra en 1992, en cuestión estaban los impuestos de 1982 a 1987. Se consideró que los impuestos no eran descargables, pero las multas sí lo eran debido a la forma en que se redactaron las disposiciones del Código de Quiebras, aunque esto generó la anomalía de descargar las sanciones sin descargar los impuestos e intereses.

V. Deudas contraídas para pagar impuestos federales: la regla «No pida dinero prestado para pagar sus impuestos de una sola fuente»

El Código de Quiebras no le permite cancelar una deuda en la que incurrió para pagar un impuesto federal que no habría sido cancelable si aún lo debía después de declararse en quiebra.La política subyacente a esta disposición es alentar a las personas a prestar dinero a los deudores para que puedan pagar sus impuestos, incluso si el pago requiere un préstamo o el uso de una tarjeta de crédito. Sin embargo, como señaló un comentarista: «en la práctica, puede resultar difícil rastrear … los fondos del préstamo como pago de impuestos». Entonces, parece que, dadas las dificultades para vencer al IRS directamente, debe pagarle al IRS y tratar de cancelar las deudas que no pagó porque pagó al IRS.

VI. Reclamaciones de impuestos descargables:
La regla «Usted está atascado con los intereses»

No podrá cancelar los intereses si los impuestos relacionados son impuestos no descargables. Por ejemplo, un deudor tenía pasivos tributarios no descargables, pero cuestionó si los intereses de esos pasivos eran descargables. El tribunal estuvo de acuerdo con la mayoría de los otros tribunales que se habían pronunciado sobre este tema y decidió que los intereses no eran descargables.

Los intereses devengados antes de la declaración de quiebra sobre un impuesto no descargable tampoco son descargables. Un deudor del Capítulo 13 preveía el pago prioritario de las obligaciones fiscales previas a la petición, pero no los intereses previos a la petición sobre esas obligaciones fiscales. Según el Código de Quiebras, el interés es una parte integral de un reclamo permitido, por lo que el interés tiene la misma prioridad que el impuesto real. Por lo tanto, el interés tiene un estatus de prioridad y tampoco es descargable. Otro tribunal siguió el mismo razonamiento en un caso del Capítulo 7.

VII. Aplicabilidad limitada de la Sección 523 (a) en los casos del Capítulo 13: La regla «El Capítulo 13 no es una mala idea a menos que tenga impuestos prioritarios»

De acuerdo con el Capítulo 13 del Código de Quiebras, solo ciertas excepciones se aplican a un caso del Capítulo 13, siempre que el deudor haga todos los pagos en el caso del Capítulo 13 y que el deudor haga todos los pagos en el plan del Capítulo 13. Esto da como resultado una mayor liberación para el deudor. Ninguna de las las excepciones señaladas están relacionadas con los impuestos, por lo que todos los impuestos se descargarían al completar todos los pagos según el plan, y el Capítulo 13 requiere que todas las reclamaciones prioritarias se paguen en su totalidad según el plan. Como resultado, todos los impuestos que gozan de prioridad tendrá que pagarse en su totalidad en virtud de un plan del Capítulo 13 antes de que se conceda una descarga. Sin embargo, las otras excepciones a la descarga que se discutieron anteriormente, a excepción de los impuestos de prioridad, no necesariamente tienen que pagarse en su totalidad para obtener una descarga.

Por lo tanto, en los casos del Capítulo 13, los impuestos se pueden descargar incluso si no se pagan en su totalidad, a menos que los impuestos encajen en una de las prioridades. En una presentación anterior del Capítulo 7 se descubrió que un deudor había intentado deliberadamente evadir sus obligaciones tributarias, por lo que la obligación tributaria se declaró no descargable. Más tarde presentó un caso del Capítulo 13. Según el Capítulo 13, solo unos pocos tipos específicos de deudas no son descargables. Los impuestos relacionados con la evasión fiscal no se encuentran entre ellos. Por lo tanto, el deudor tenía derecho a una condonación después de completar todos los pagos bajo el plan del Capítulo 13 y pudo vencer al IRS.

VIII. Aplicabilidad limitada de las excepciones al alta en los casos del Capítulo 11: La regla «No estás realmente mejor en el Capítulo 11»

Las excepciones al alta sólo tienen una aplicabilidad limitada en los casos del Capítulo 11. Aunque el Capítulo 11 generalmente exime a todos deudas al confirmar un plan de reorganización, el Capítulo 11 aplica explícitamente las excepciones a la condonación de deudores individuales en los casos del Capítulo 11, incluso si el plan está confirmado.

Un deudor individual del Capítulo 11 fue evaluado por deficiencias fiscales después de la quiebra caso ya comenzado. El tribunal razonó que un deudor individual del Capítulo 11 no puede ser liberado de las deudas enumeradas en el Código de Quiebras, incluidos los impuestos a los que se les otorga el estado de prioridad. Como se discutió anteriormente, los impuestos de prioridad incluyen impuestos que no se evalúan pero aún se pueden evaluar de la fecha de la petición. Por lo tanto, el deudor no fue liberado de la obligación tributaria. Estar en el Capítulo 11 no lo ayudó a vencer al IRS.

Lo mismo no es cierto para una corporación comió o deudor en sociedad. Para corporaciones y sociedades, las excepciones a la descarga no se aplican en absoluto. Para confirmar un plan del Capítulo 11, el deudor del Capítulo 11 tiene que pagar las reclamaciones prioritarias, incluidas las reclamaciones fiscales prioritarias. Los créditos fiscales prioritarios deben pagarse en un plazo de seis años. El deudor del Capítulo 11 no necesariamente tiene que pagar impuestos no prioritarios u otros reclamos para cumplir con los requisitos legales mínimos para la confirmación, aunque las partes pueden acordar diferentes tratamientos para dichos reclamos como una cuestión práctica. Por lo tanto, los deudores corporativos y de sociedad en el Capítulo 11 pueden descargar las mismas reclamaciones que un deudor puede descargar bajo el Capítulo 13 sin necesariamente realizar el pago completo. Esto incluiría todas las excepciones a la liquidación que se discutieron anteriormente, excepto los impuestos prioritarios.

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